Ayer fue publicada en el Diario Oficial la ley que establece multas a infractores de la norma.
Se acabó la fiesta para los compatriotas acaparadores que se arrancan con los tarros y se adueñan de las playas. ¿Por qué? El Diario Oficial publicó ayer la ley impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales que impone sanciones a los mala onda que impidan el paso a las personas que buscan darse un chapuzón en el mar, en un lago o en un río de nuestro país.
La ley, que cumplió con su último trámite ayer, es un cambio a la normativa que data de 1977 establece que una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo.
Si esto no se cumple, el porfiado recibirá una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, o sea entre $490.000 y $4.900.000.
Si el infractor le da con la misma actitud, le saldrá más salado porque se le aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.
"Este es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos quienes viven en Chile, de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país, porque quiero ser claro, en Chile no hay playas privadas" manifesto el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.
La publicación de la ley se produce a sólo unos días de que se hiciera viral un video donde el presidente del directorio de Gasco, Matías Pérez Cruz, mandara a cambiar a tres mujeres de la playa del Lago Ranco, afirmando que era parte de su propiedad. Si esto se repite el empresario deberá pagar multa.