Justicia da luz verde a recurso de funado por Whatsapp

Corte de Apelaciones de Santiago espera descargo de presidenta de junta vecinal de La Reina, que por medio de audio grupal, sapeó a vecino que se hizo examen covid. Familia acusa discriminación y aclara que además salió negativo.

"Vecinos, buenas tardes, quiero compartir una información que ha corrido en la población municipal y esto es muy serio. Julio asistió al consultorio, complicado de salud. No se sabe si le hicieron el test, pero los rumores son que está, a lo mejor, positivo, con el coronavirus, por lo tanto le pido a todos ustedes que mantengan la distancia. Si a él lo ven y a su hermano fuera, mandarlos a su casa, porque ellos deben tener cuarentena".

El audio de Cristina Rojas, presidenta de la Junta de Vecinos de la Unidad 12 de La Reina, alarmó el 6 de mayo a la comunidad reunida en el Whatsapp. Ese día, Julio Moris (56 años) concurrió al Cesfam Ossandón preocupado por un galopante estado febril que lo llevó a pensar en lo peor: tener Covid-19.

Moris, quien vive con dos hermanos, sintió en carne propia la discriminación. Su consanguíneo, Miguel (54), dice que bastó ese anuncio público para que los miraran con desdén cada vez que iba a comprar el pan.

Pero lo que más indignó a los Moris es que el documento de la interconsulta fue publicado al día siguiente por la misma Cristina Rojas, donde se detallaba que Julio se había sometido al examen del PCR.

"No sabemos cómo se lo consiguió, pero está claro que no puede hacerlo, eso es privado", argumenta Miguel, quien se apura en informar que el resultado del examen fue… negativo.

"El daño ya está hecho. Nos puso en una situación incómoda, sin derecho. Pidió disculpas en el consejo, pero eso no basta. Ella debiera venir a pedirnos disculpas afuera de mi casa, sabe dónde queda", cuenta Moris.

Justicia

Por esta razón la familia recurrió a la justicia para presentar un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue declarado admisible este viernes, por lo que Cristina Rojas deberá entregar sus descargos y argumentos en el plazo de cinco días.

En el recurso se detalla que fueron "expulsados de locales comerciales, se nos ha increpado en la calle, etc. Lo anterior es inexplicable, pues mi hermano, del cual se tuvo sospechas que estuvo contagiado, nunca anduvo por la calle y nosotros nunca estuvimos en cuarentena ni con alguna medida de alejamiento".

En el documento se sostiene que "este acto supone perturbación y vulneración de la integridad psíquica de los recurrentes, consagrada en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República".

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