La acción ejercida por la Defensoría Regional de la Araucanía buscaba la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliaria total.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía en representación del machi Celestino Córdova, el cual buscaba sustituir la pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliaria total.
La petición del machi era "hasta el término de la pandemia ocasionada por el covid-19 en el país", aunque la primera sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción.
"No se observa que la resolución cuestionada configure un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad del individuo del amparado, en los términos que establece la Constitución", es parte del fallo del tribunal.
Rehue
"En cuanto a una supuesta arbitrariedad de la resolución impugnada por este recurso constitucional, por justificar la improcedencia de la solicitud en no estar acreditada una afectación de la integridad psíquica del recurrente, en circunstancia que lo alegado es una afectación de su integridad psicológica al estar separado de su Rehue, configurando lo que en el recurso se denomina enfermedades 'kisu kutxan' que habría sufrido el Machi Celestino a lo largo de los 7 años de encarcelamiento por la condena que le afecta, cabe consignar que la resolución se hace cargo de ello", explica la Corte en su fallo agregando que "se ha ido ampliando el conocimiento de revisión de la situación del condenado para poder ver la integridad física y síquica".
El machi Celestino Córdova cumple condena por el homidicio del matrimonio Luchsinger-Mackay. Si bien a inicios de mayo inició una huelga de hambre al interior de la cárcel, la semana pasada depuso la huelga seca tras un primer acercamiento con autoridades.