¡Histórico! La Corte Suprema determinó que las isapres no podrán subir unilateralmente el precio de sus planes en forma anual y sin justificación, pues esto vulnera las garantías constitucionales.
Los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, tomaron esta postura en forma unánime en 30 fallos.
Una de estas sentencias señala: "La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema".