Ley de Convivencia Vial: el nuevo reglamento para ciclistas y traslado de mascotas

Quienes incumplan la normativa arriesgan multas que van desde los 26 mil pesos, aproximadamente.

El segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incorporó, entre otros puntos, cómo deben transportarse mascotas y cargas para su mayor seguridad.

En el documento se establece que los ciclos (bicicletas, scooter, etc.) deben tener sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran. El texto fue sometido a consulta ciudadana y participaron más de 300 personas naturales y jurídicas.

En el caso de los ocupantes de los ciclos, éstos deben circular con casco y vestimenta o elementos retrorreflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, explicó que "la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito".

Además, sostuvo que "buscamos unificar los estándares técnicos de las ciclovías y establecer los elementos de seguridad de los ciclos, sus ocupantes y los artículos complementarios, como las sillas o remolques para niños".

Cabe destacar que este nuevo reglamento se suma al que entró en vigencia en marzo y que incorporó 16 nuevas señales de tránsito.

30 de Octubre del 2020/ SANTIAGO Un ciclista por la costanera, durante anuncio de la habilitación de la segunda etapa de este trazado exclusivo para modos no motorizados y entregan recomendaciones sanitarias para su correcto uso, en medio de la pandemia de covid 19. Fotos: JOSÉ FRANCISCO ZUÑIGA/ AGENCIAUNO

Nuevo reglamento

Quienes deseen transportar niños o niñas en su ciclo, deben contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT.

El reglamento también se refiere al traslado de animales domésticos, que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. Además, es prioritario evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, por lo que el ciclista deberá tener dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques y se debe asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma que permita a la persona mantener siempre ambas manos sobre el manubrio.

Acreditación de ciclovías

De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento:

-Facilitar la convivencia entre distintos usuarios.

-Favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte.

-Deben ser conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos).

-Deben ser coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras).

-Contar con una superficie cómoda, que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios.

-Propiciar rutas cuyas trayectorias sean directas.

-Deben ser seguras.

-Atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno.

Más ciclovías

Junto con lo anterior, se definió un procedimiento para la autorización de la construcción de las ciclovías, el que estará a cargo de las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el caso de las ciclovías existentes, existirá un periodo de tres años para realizar este proceso.

Por último, la Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $26.000 y $52.000 aproximadamente).

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