Dos expertos explican que la modernidad hace rato dejó fuera algunas normas y leyes criollas y que esos mismos avances tienen muchas materias sin regular.
El Presidente Sebastián Piñera, de hecho, prometió dar un impulso al proyecto que elimina la prohibición que tienen las mujeres de contraer segundas nupcias antes de 270 días desde la disolución del matrimonio anterior.
Acá una pincelada de otras normas que no deberían estar o que requieren cambios urgentes:
Ojo a los que lavan el auto en la calle
Artículo 165 de la Ley de Tránsito (18.290), número 9 : las vías públicas deben destinarse a cumplir su objetivo. Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos. Tampoco se puede colocar propaganda y objetos que entorpezcan el tránsito de peatones o vehículos.
Está prohibido "excitar" mediante campanas
Artículo 123 del Código Penal: los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios.
A cuidar los postes y líneas de telégrafo
Artículo 333 del Código Penal: el que por imprudencia rompiere los postes o alambres de una línea telegráfica establecida o en construcción, o ejecutare actos que interrumpan el servicio de los telégrafos, será penado con multa de seis a 10 unidades tributarias mensuales.
Ni se le ocurra incitar a duelo
Artículo 404 del Código Penal: la provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo.
$190 mil de multa por los maceteros en los balcones
Artículo 496 número 24, Código Penal: sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (…) el que tuviere en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores de sus casas tiestos u otros objetos, con infracción de las reglas de policía.
Licencia para contar chistes o tocar guitarra
Artículo 495 del Código Penal, número 8: multa a quienes cuenten chistes o toquen guitarra sin licencia municipal.
Las plumas, pelos crines, cerdas y lana tienen dueño
Artículo 448 del Código Penal: el que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimos a medio.
Cuidadito con falsificar monedas de oro o plata
Artículo 163 del Código Penal: el que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.
¿En Chile aún hay hijos ilegítimos?
Ley 19585 del Código Civil: según normativa de 1855, en Chile existían hijos legítimos (dentro del matrimonio), ilegítimos (no reconocidos) y naturales (reconocidos fuera del matrimonio). La ley 19.585 acabó con esa odiosa división, pero por un vacío legal las personas que nacieron antes de 1952 y no fueron reconocidas por escritura pública siguen siendo ilegítimos; por lo tanto, sin derecho a heredar.
El marido, el jefe de las lucas
Artículo 1749 del Código Civil: el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal, administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.
Cuidado con las presas ajenas
Artículo 618 del Código Civil: no es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo.
Paloma infiel
Artículo 621 del Código Civil: las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.
(*) Cuando la realidad supera la norma
Hay un principio jurídico que indica que aunque ciertas normas hayan caído en desuso, no significa que estén derogadas.
Tenemos una gran cantidad de leyes por lo que es difícil hacer un barrido. Acá es necesario recurrir a otro principio jurídico, el de adecuación social.
Esto significa que si alguien infringe una norma que ya no se usa, el tribunal sancionará de acuerdo a lo que el criterio le indique, pero tiene que ser de acuerdo a una conducta adecuada socialmente y aplicará una sanción menor.
No es necesario derogar la norma si la realidad es superior a la norma.
* Cristóbal García-Huidobro, historiador y profesor de la Facultad de Derecho de la Usach y UC
(*) El anacronismo y la mujer
Cuando el Código Civil entró en vigencia en 1857 estableció la "potestad marital" que era el conjunto de derechos que el marido tenía sobre la mujer, disposición que con el tiempo de derogó.
Sin embargo, hay normas que aún rigen y que limitan los derechos de ellas por cuestiones que son anacrónicas.
Por ejemplo, que sea el marido el jefe de la sociedad conyugal y administrador de todos los bienes o que la esposa pierda el derecho a percibir los frutos de sus bienes si renuncia a los gananciales de la sociedad conyugal, pues son concedidos al marido para soportar la carga del matrimonio.
* Lya Rojas, abogada y socia directora de Rojas Abogados