Lo que debes saber para acceder a la ley Ricarte Soto

La esperada Ley Ricarte Soto al fin es una realidad. Una buena noticia para los cerca de 4.400 compatriotas aquejados por alguna de las once enfermedades que cubrirá el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.

De esta forma, los chilenos con patologías extrañas podrán acceder a un lote de beneficios, como cobertura financiera y garantía de oportunidad a los tratamientos de alto costo establecidos en la norma.

La luz verde se dio luego de que ayer se publicara en el Diario Oficial el decreto N° 87, que pone en operación la primera fase de la regulación.

Como está recién partiendo la ley, desde el MiMinisterio de Salud soltaron que habrá una marcha blanca de tres meses para ir afinando cómo se realizará la atención a las personas que padecen las enfermedades que cubrirá la nueva norma.

Desde el Minsal explicaron al diario pop que en esta primera etapa se usarán 30 mil millones de pesos. En 2016, los recursos se duplicarán, llegando a los 60 mil millones. En tanto, el año 2017, el financiamiento será de 100 mil millones.

Además, se contempla un máximo de 90 días para que se entregue el tratamiento.

Por último, el Minsal explicó todo lo que tiene que saber para que se cachar como la palma de su mano la Ley Ricarte Soto.

¿Cuáles son las enfermedades que cubre?

El Minsal entregó el listado de las raras patalogías que podrán comenzar a ser tratadas. De esta forma, el sistema en su primera etapa cubrirá el diagnóstico y tratamiento de las siguientes enfermedades:

- Mucopolisacaridosis Tipo I

- Mucopolisacaridosis Tipo II

- Mucopolisacaridosis Tipo VI, Tirosinemia Tipo 

- Artritis Reumatoide en Adultos refractaria a tratamiento habitual.

- Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual

- Enfermedad de Gaucher

-  Enfermedad de Fabry, Hípertensión Arterial Pulmonar Grupo I

- Prematuros extremos con Displasia Broncopulmonar y 

- Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2+.

¿Quiénes son los beneficiados?

Beneficia a todas las personas que tienen un Sistema de Salud Previsional en Chile. O sea, los compatriotas que tengan Isapres, Fonasa y los que reciben previsión desde las Fuerzas Armadas.

La gracia es que las personas que tengan una enfermedad en la que se gaste más del 40% del presupuesto familiar, entre el diagnóstico y tratamiento, quedarán cubiertos con esta nueva ley. O sea, les saldrá gratis.

Por ejemplo, si una familia dispone de un millón de pesos para parar la olla, pero gasta 400 lucas en servicios básicos y el costo del mal supera los 240 mil pesos mensuales, entonces estará dentro de los beneficiarios.

¿Qué pasa con los tratamientos que no se incorporan?

Si en esta pasada no quedó en el listado de las enfermedades que cubrirá la nueva ley, no pierda la esperanza.

El 30 de junio del próximo año se debe dictar el segundo decreto, que contempla una expansión presupuestaria a 100 mil millones.

De esta forma, al inyectar más lucas se podrán incorporar nuevos tratamientos.

Por último, los compatriotas que no queden en el segundo listado, podrán solicitar al Ministerio de Salud que se evalúen sus tratamientos para que eventualmente puedan ser incorporados en los sucesivos decretos.

¿Dónde puede atenderse?

Los tratamientos se entregan en hospitales y clínicas definidos por el Ministerio de Salud, mientras que los fármacos e insumos garantizados serán adquiridos por la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), que podrá optar a compras en el extranjero, en caso de no hallarlo dentro del territorio nacional.

Los prestadores, acreditados por la Superintendencia de Salud y aprobados por una Comisión Técnica del Minsal, deberán confirmar el diagnóstico del paciente para activar el sistema. Hasta noviembre pasado, se evaluaban 14 recintos para ser parte de la red, 12 de ellos  públicos y otros dos, privados.

¿Cómo se accede al beneficio?

Al igual que en el AUGE, las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta ley, serán notificadas del beneficio por su médico tratante.

Luego, si está en Fonasa, por ejemplo, éste designa un prestador, que ya fue aprobado por el Ministerio de Salud de acuerdo a su calidad técnica.

A continuación, el prestador, ya sea clínicas y hospitales públicos, confirma el diagnostico y comienza el tratamiento  de la persona.

La evaluación no puede demorar más de cuatro días hábiles, mientras que la entrega del tratamiento no puede demorar más de 60 días hábiles.

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