Mediación por daños en salud

La ley 19.966 establece un servicio de mediación,  que es un procedimiento que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y la persona que representa al establecimiento público de salud, donde ocurrieron los hechos.

Este procedimiento es gratuito en el caso de reclamo contra instituciones de salud publica, para en primer lugar se debe interponer un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado. En el caso de los prestadores de salud privados los interesados deberán acudir a la superintendencia de salud.

Este reclamo debe señalar todos sus datos y/o los de su representante legal, en caso de que deba actuar representado, el motivo del reclamo, y en lo posible las peticiones concretas en contra del prestador reclamado. En ambos casos no se requiere de la patrocinio de un abogado.

Una vez ingresado el reclamo, el mediador citará a una o varias audiencias con el fin de explorar posible soluciones o acuerdos. Este proceso puede durar un máximo de 60 días, a contar de la fecha en que se envía la citación a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar ese plazo hasta 120 días.

Si se logra un acuerdo se levantará un acta y se especificará  las obligaciones de cada parte, forma y plazo para su cumplimiento.

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