La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho presentado por el excandidato presidencial.
Una importante victoria procesal logró el excandidato presidencial, Franco Parisi, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de hecho presentado por su defensa en contra de la resolución dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago. Esto, en el marco de la disputa con su expareja por el pago de una millonaria deuda por la pensión de sus dos hijos de 14 años de edad.
De esta manera, el tribunal de alzada se abrió a discutir la nulidad de lo obrado, incluyendo la orden de arraigo que pesa en su contra.
De acuerdo a Elizabeth Sierra, abogada de Parisi, habría una serie de vicios en el litigio.
Según reveló La Tercera PM, en su presentación del pasado 29 de septiembre alegó que “el señor Parisi no pudo saber de la existencia de esta causa, que no se le notificó de la aprobación judicial de transacción, que tampoco él informó correo electrónico para notificaciones, que nunca confirió patrocinio y poder, que los abogados que han actuado tanto en la causa voluntaria como cuando se transformó en causa contenciosa”.
Ahora, el 3° Juzgado de Familia de Santiago deberá remitir el recurso de apelación planteado por la defensa a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se resolverá si se acoge definitivamente o se rechaza.
Lo que busca Parisi es que se anulen las actuaciones del juicio originado en 2016, debido a que -según él- no fue emplazado.
Fuentes conocedoras del juicio precisaron al citado medio que, al menos, pasarán unos seis meses para que el tribunal de alzada ponga de nuevo en tabla el recurso de apelación.
“Mala fe”
Cabe recordar que Parisi ya había intentado revocar el arraigo que pesa en su contra. La última vez fue el 16 de septiembre de 2021 cuando acusó a su expareja de “una mala fe evidente, al no informar adecuada y oportunamente al tribunal, de los domicilios del alimentante, cuestión que siempre supo, debido a que mis hijos siempre mantuvieron una relación directa y regular conmigo”.
“No sólo no informó correctamente el domicilio, sino que también obvió explícitamente que el alimentante jamás compareció a los autos ni de forma personal, ni en la forma exigida por el artículo 18 de la Ley que crea los tribunales de familia, ni fui emplazado válidamente. La mala fe de la contraria también se refleja en el hecho que pese a saber que el domicilio informado por ellos no era el correcto, aprovechándose de que se notificara de mala forma, procedió a pedir apremios y retenciones de dineros, sin que esta parte tomara siquiera conocimiento de dichas peticiones”, complementó en su presentación.
Asimismo, calificó de improcedente el arraigo nacional decretado y la suspensión de su licencia de conducir.