La justicia dio la razón a la mujer, pese a no tener vínculo matrimonial.
En un fallo que podría sentar un precedente, la Corte Suprema dio la razón a una mujer que, pese a no tener un vínculo matrimonial, exigió recibir parte de la herencia que recibieron las hijas de su fallecido conviviente.
El hombre desapareció en el lago Laja en 2015 y se declaró su muerte presunta. Tres años más tarde, su pareja inició una batalla judicial y demando a las dos niñas que recibieron los bienes, una de ellas hija también de la demandante.
En abril pasado, la Corte de Apelaciones de Concepción falló a favor de la mujer y estableció que “el concubinato entre la demandante y el padre de las demandadas produjo una comunidad de bienes”.
15 años de relación y trabajo
En efecto, en las sentencias se indica que la pareja vivió 15 años de relación amorosa, sin contraer matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil, logrando con su trabajo conjunto la adquisición de cinco inmuebles y vehículos motorizados.
Pese a que una de las demandadas intentó revertir ese fallo, el máximo tribunal del país lo ratificó esta semana y ordenó que todos los bienes adquiridos por la pareja, entre los años 2000 y 2015, deben dividirse entre ambos por partes iguales.
Es decir, la mujer finalmente logró obtener el 50% de todo lo que ganó junto a su conviviente, antes de su deceso.