Estimada Macarena:
Vivo hace diez años en un edificio residencial en el cuarto piso en la comuna de La Florida, muy cerca del Mall Plaza Vespucio. Vivo acompañada de mi marido y dos hijos de 7 y 14 años. Siempre hemos sido en el edificio una comunidad de gente trabajadora y esfuerzo, sin embargo hace casi 6 meses llegó a vivir una mujer que arrienda un departamento en el tercer piso.
Ella tiene malas costumbres y hemos visto que la visitan varios hombres distintos. El problema no es ese, sino los ruidos que se escuchan de su departamento y que ella acostumbra a tener relaciones sexuales con las ventanas abiertas y las cortinas corridas, exhibiéndose descaradamente.
Ella lanza gritos, aullidos y hasta alaridos mientras realiza actos sexuales, lo que molesta y preocupa a la comunidad del edificio. Por mi parte, estoy desesperada, porque tengo hijos pequeños aún y no me parece bien, que yo que estoy pagando mi dividendo, comprando mi casa, tenga que soportar e intentar explicar a mis hijos esta situación tan vergonzosa. Por favor, dígame que hacer en estos casos. Saludos".
Ana Gómez Labrador
Querida Sra. Francisca:
Su caso es efectivamente bastante similar a la experiencia vivida hace unos días en la ciudad de Quilpué. En esa oportunidad una de las vecinas afectadas concurrió a la Comisaría a denunciar ruidos molestos, pero esto no fue tomado en cuenta por 4, se entendió que estos particulares ruidos no son emisiones medibles y no corresponden a lo dispuesto en la norma. El Decreto Nº38 del Ministerio del Medio Ambiente el año 2011 (Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad. Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 decibeles de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, por lo que me imagino que los ruidos que usted y su familia escuchan son muy por encima de estos decibeles. Como esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública, y a pesar de lo sucedido en Quilpué (negativa de cursar la denuncia), lo primero que haría sería denunciar por ruidos molestos en Carabineros o en el Juzgado de Policía Local, para que ellos cursen las multas correspondientes.
Lo segundo que haría, es hablar con el Comité de Administración de su edificio, ya que los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades de un condominio no deben perturbar a los otros ocupantes con ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ya que existe un Reglamento de Copropiedad que debe ser respetado y también pueden aplicar multas y sumarse a su denuncia en Carabineros y el Juzgado de Policía Local.
Respecto del plazo para denunciar, ésta debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. La sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de una a tres UTM. El tribunal puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Serán responsables, solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones, el infractor (arrendatario) y el propietario del respectivo departamento. Por lo que, también le sugiero converse con su vecino propietario, si es que lo conoce, para advertirle sobre esta situación.
Por último, si no consigue acallar este problema, le comento que existe una norma en el Código Penal sobre ultrajes públicos a la buenas costumbres, de esta forma el artículo 373 del Código Penal señala que: "Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia…sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio". Por lo que, en última instancia, usted puede recurrir a Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía a denunciar a su vecina arrendataria por este delito.