Autoridades hacen un llamado a las empresas fabricantes e importadoras a acercarse al Instituto de Salud Pública.
A partir del 1 de febrero de 2019, los preservativos sólo podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si cuentan con registro sanitario y con la certificación correspondiente del cumplimiento de las normas que les son aplicables.
Según informó el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), el Ministerio de Salud incorporó al control sanitario y establece la norma de conformidad de los siguientes productos:
- Preservativos: Condones Masculinos de Látex de Caucho Natural. NORMA ISO UNE EN 4074:2016; CLASE III.
- Preservativos: Condones Masculinos Sintéticos. NORMA ISO N°23409 "CONDONES MASCULINOS – EXIGENCIAS Y MÉTODOS DE ENSAYO PARA CONDONES FABRICADOS DE MATERIALES SINTÉTICOS"; CLASE III.
- Preservativos: Condones Femeninos. NORMA ISO 25841 "CONDONES FEMENINOS – EXIGENCIAS Y MÉTODOS DE ENSAYO"; CLASE III.
La fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, del Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico y del artículo 111 del Código Sanitario, estará a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile y por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en sus respectivas áreas de competencia.
LLAMADO
Además, la jefa del Departamento Dispositivos Médicos del ISP, Dra. Janepsy Díaz Tito, hizo un llamado a las empresas fabricantes e importadoras de estos preservativos a acercarse al Instituto de Salud Pública, para aclarar sus dudas y dar cumplimiento al Decreto Exento N°93.