Tras la promulgación de la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la ministra Mónica Zalaquett confirmó a La Cuarta que "es un paso importantísimo en hacer justicia".
Este miércoles, el Presidente Sebastián Piñera promulgó ley que permitirá la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, más conocidos como "papitos corazón".
De esta manera, quienes integren la base de datos del mencionado registro sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligará a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará la lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.
Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, confirmó a La Cuarta que esta promulgación "es un paso importantísimo en hacer justicia porque hoy día tenemos una ley que se convirtió en letra muerta. No es un problema que nace ayer, es un problema que viene arrastrándose hace años".
Además, sostuvo que "cuando -en algunas casos- pasan décadas sin pagar, es que claramente la ley no estaba funcionando. Hoy estamos impulsando una ley que trae aparejado un cambio de paradigma, una ley que no se centre en los apremios personales, porque los apremios no eran efectivos; nunca conocimos a nadie que estuviera en la cárcel por no pagar las pensiones de alimentos".
"Para las madres esa no era la solución. Las madres lo que querían es que les paguen las pensiones, que el hombre trabaje y pague, no que esté en la cárcel y se haga imposible que trabaje", agregó.
Finalmente, la autoridad de gobierno aclaró que "lo que nosotros queremos es que se les acabe la fiesta a los 'papitos corazón'. Lo digo con indignación: yo he conocido mucha gente que dice 'oh, estoy en Dicom' y sufren por estar Dicom, pero pasan piola cuando nunca le pagaron un peso a sus hijos o hijas. Y eso es con lo que nosotros queremos acabar",
Cabe destacar que, tras su promulgación, el registro entrará en vigencia en un año, va a estar disponible en el Registro Civil y -en palabras de la ministra- "le va a complicar la vida a los papitos corazón".
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Claves de la ley
• 1. En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
• 2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
• 3. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude, debiendo pagarlo de forma preferente frente a otras deudas que generen retención
• 4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos. Si el deudor es el comprador, no se inscribirá el bien.
• 5. No se les otorgará ni renovará la licencia de conducir ni el pasaporte, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos y se garantice el pago de la deuda. Se permitirá la expedición solo por un plazo de 6 meses a 1 año.
• 6. Se retendrá hasta el 50% de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
• 7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
• 8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá la mensualidad de la pensión de alimentos, más porcentaje adicional de su sueldo (10% o 20%) para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente. Lo mismo regirá para cualquier cargo de elección popular
• 9. En el caso de los trabajadores dependientes y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para el pago de la pensión alimenticia.
• 10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
• 11. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.