Estimada Macarena:
Vivo en la comuna de San Bernardo y tengo una asesora del hogar a quien le tengo mucho cariño. Ella trabaja hace 4 años en mi casa y ha cuidado a mis hijos muy bien, asiste a mi casa 3 veces a la semana. Pero mi situación actualmente es complicada porque hace un mes y medio me encuentro sin trabajo y pensé que podría conseguir otro trabajo más rápido que me permitiera mantener los gastos de la casa, sin embargo esto no ha sido posible por lo que me veré obligada a despedirla muy a mi pesar, pero no sé como hacerlo y quiero cumplir todos los temas legales con ella, porque es una excelente asesora y no pierdo la esperanza que en el futuro la pueda volver a contratar. Gracias por su orientación. Saludos".
Sra. Laura Fuenzalida
Estimada Sra. Laura:
Primero recordarle que debe existir un contrato, que es obligatorio, entre usted y la trabajadora de casa particular o asesora del hogar que pretende despedir por sus necesidades económicas. De acuerdo a este contrato, usted debe pagar y mantener al día las cotizaciones previsionales de su trabajadora, y éstas son: (a) Cotización de Salud: Corresponde al 7 % de la remuneración bruta mensual y se paga en el IPS (Instituto de Previsión Social), FONASA, o en una Isapre, si la trabajadora está afiliada a una de ellas. La deducción de la remuneración la realiza usted como empleadora y debe pagarla a la respectiva institución; (b) Cotización Previsional de Fondo de Pensiones: Es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneración imponible. La deducción de la remuneración la realiza usted como empleadora y debe pagarla a en el IPS o en la AFP a la que se encuentre afiliada la trabajadora; (c) Cotización para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales:Es de cargo de usted como empleadora y equivale al 0,95% de la remuneración mensual imponible de la trabajadora. Debe pagarse en el IPS; (d) Aporte al Fondo de Indemnización, el cual equivale al 4,11% de la remuneración mensual imponible, debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones de la trabajadora. Es de cargo de usted como empleadora. La obligación de pagar el aporte indemnizatorio concluye al cumplir el contrato de trabajo 11 años de vigencia. Este último aporte es justamente el que nos interesa al momento del despido, las trabajadoras de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios, sino que a una indemnización especial que es a todo evento, es decir, sin importar la razón del despido. Esta indemnización se financia con el aporte del 4,11% de la remuneración bruta mensual de la trabajadora, que usted cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliada la trabajadora, por lo que el monto de la indemnización está determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad. El período de cotización para el fondo de indemnización es por 11 años, por lo cual pasados los primeros 11 años de vigencia de la relación laboral la obligación cesa para usted como empleadora. En su caso el contrato es de 4 años, por lo que esta obligación de indemnización está plenamente vigente. En cuanto al procedimiento, como la causal invocada es la de desahucio del empleador, debe existir un aviso previo a la trabajadora, por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, con a lo menos 30 días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, sino lo hace usted como empleadora deberá pagar una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida por la trabajadora, denominada indemnización sustitutiva del aviso previo. Si usted cumple con esta comunicación la trabajadora deberá trabajar hasta la fecha anunciada para el término de su contrato y recibir su remuneración habitual por el período, sin derecho a esta indemnización.
Por último, usted deberá pagarle los días trabajados en el mes del despido si se encuentran pendientes de pago y la indemnización correspondiente al feriado proporcional o vacaciones.
Cuando la trabajadora termine de prestar los servicios se debe suscribir un finiquito entre las partes, el cual debe ser ratificado ante un ministro de fe, que usualmente es un notario público o inspector del trabajo, donde se detalla la causal del despido y los conceptos y montos pagados a la trabajadora.