Informan que el tribunal puede demorar algunos días en pronunciarse, por lo que no es necesario reingresar la misma solicitud.
Este lunes, el Poder Judicial anunció que desde hoy todas las personas podrán solicitar la retención y liquidación judicial del bono de aporte a la clase media y apoyo a los trabajadores independientes consignados en las leyes 21.242 y 21.252.
Esta opción se agrega a la que permite solicitar la retención del 10% de los fondos previsionales del alimentante. Es decir, la persona deberá realizar esta nueva solicitud aun cuando haya solicitado previamente la retención del 10%.
Dada la alta carga de trabajo que ha implicado estas gestiones, el tribunal puede demorar algunos días en pronunciarse, por lo que no es necesario reingresar la misma solicitud, pudiendo revisar el estado de su causa en la opción "Mis Causas" de la Oficina Judicial Virtual (OJV).
Para ingresar el formulario, las personas interesadas en realizar este trámite podrán ingresar directamente al sitio web: tramitefacil.pjud.cl o desde el portal web del Poder Judicial (www.pjud.cl) y seleccionar "Oficina Judicial Virtual".
Una vez en la plataforma Trámite Fácil, el usuario deberá seleccionar el tipo de escrito "Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación". Para ello, deberá contar con la Clave Única del Estado o la Clave del Poder Judicial, conocida como "Segunda Clave".
Clave
Esta última puede ser creada por el usuario, ingresando con su Clave Única del Estado a la opción "Mis Datos" de la misma Oficina Judicial Virtual, ya que no se entrega de forma presencial.
La selección de la causa correcta es uno de los pasos más importantes de este proceso, debiendo ingresar el formulario en la causa donde se encuentran decretados u acordados los alimentos vigentes. Al ingresar los datos, el sistema muestra las causas asociadas a su rut en orden cronológico.
Si cuenta con una causa de cumplimiento Z y la materia es "Alimentos", se sugiere ingresar solicitud a esa causa. Las solicitudes de retención y liquidación por pensiones adeudadas con motivo de estas leyes, deberán realizarse en la causa que corresponda.
Las causas se consultar en la opción "Mis Causas", pestaña "Familia" de la misma Oficina Judicial Virtual.