Posible vuelco en caso Yulisa Cerda: Corte ordena nuevo juicio en contra de expareja que fue absuelta de femicidio

Foto: Facebook
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Tribunal de alzada estableció que la sentencia “carece de exposición completa y valoración de la prueba con perspectiva de género”.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y la querellante en contra de la sentencia que condenó a Ignacio Andrés Castillo Montenegro a la pena de 5 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional.

Se trata de un sujeto al que se absolvió de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de femicidio. Ilícitos que habría perpetrado en el sector de Las Compañías de la mencionada comuna, en abril de 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, tras establecer que la sentencia recurrida carece de exposición completa y valoración de la prueba con perspectiva de género.

“Que, en consecuencia, conforme lo explicado en el motivo precedente, estos sentenciadores comparten plenamente el reproche que formula la Fiscalía y el querellante en cuanto a que la valoración de los medios de prueba efectuada por el Tribunal es incompleta, sin considerar en plenitud y con perspectiva de género aquella prueba encaminada a demostrar el contexto de violencia intrafamiliar reiterada y habitual que sufría la víctima, sumado al otro cúmulo de antecedentes agregados al proceso, como la prueba pericial balística y química producida con miras a desacreditar la versión exculpatoria del acusado, antecedentes que sólo son enunciados y desechados, pero no analizados”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la resolución impugnada “se advierte la ausencia de una análisis completo de todos los testimonios que daban cuenta de existencia de violencia intrafamiliar, incluida la declaración de funcionarios de Carabineros que acudieron en varias ocasiones por denuncias formuladas por la víctima en contra de su conviviente, es minimizada, al punto de ser un antecedente invisibilizado en la sentencia, dando preeminencia a los dichos del acusado, sin entrar a cuestionar su versión de los hechos, en algunos aspectos contradictoria (en cuanto al lugar del cuerpo que la víctima recibió el disparo) ni sopesar la circunstancia que intentó hacer desaparecer el arma y que fueron dos los disparos percutados, antecedente este último, que a lo menos, podía hacer dudar acerca de la teoría del caso fortuito, dadas las características del arma, que conforme a los dichos del encartado era una pistola calibre 32 automática, marca Walter, con seguro”.

“Quedaron sin calificación jurídica”

“Además, el querellante está en lo cierto cuando afirma como consecuencia directa de la omisión del requisito previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, es que los hechos vinculados a la muerte de Yulisa Cerda, quedaron sin calificación jurídica, como lo exige la letra e) del mismo cuerpo legal”, se añadió.

En consecuencia -concluye el fallo- “en la especie, la falta de fundamentación que se advierte en la sentencia recurrida, la ausencia de una exposición completa de la valoración de todos los medios de prueba que fueron rendidos durante el juicio oral, sumado a que la prueba no se valoró con perspectiva de género, conforme se ha explicado en el considerando noveno de esta sentencia, configura la causal específica o motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal invocada, especialmente en lo referente a lo dispuesto en el inciso segundo de dicha norma, cuya concurrencia es suficiente para que este sea acogido”.

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