Ya sea para guardar el orden público o para que la gallada vote con la cabeza despejadita es que la ley 18. 700 contempla una serie de medidas excepcionales durante elecciones o plebiscitos en nuestro terruño, entre ellas una Ley Seca.
¿De qué se trata? En este caso la norma, aplaudida por algunos y repudiada por otros, chanta el consumo de alcohol tanto al interior de los locales como fuera de ellos, entre las 5.00 horas del 23 de octubre hasta dos horas después del cierre de mesas. O sea, son cerca de 20 horas a pura agüita.
Los únicos que podrían llevárselas pelás son los pasajeros de hoteles, que podrán chupar al interior de esos recintos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, vigente desde el 16 de abril de 1988.
Si el propietario de alguno de estos locales se hace el leso con la disposición arriesga la clausura por parte de la fuerza encargada del orden público.
CARRETEROS
Ojo con los chacoteros que hacen tercer y cuarto tiempo, pues aunque tomen en la intimidad de su palacio no pueden llegar a sufragar curados ni menos repartir copete entre la gallada que cumple con su deber cívico. Quien lo haga podrá ser detenido.
El mismo artículo señala que el día de la elección, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.