Entidades respondieron al recurso de protección presentado por la defensa del cineasta, quien acusaba vulneración de derechos.
En agosto pasado se informó sobre la decisión de los bancos de cerrar las cuentas de Nicolás López, cineasta condenado a cinco años y un día de cárcel por dos abusos sexuales.
Si bien su defensa interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y alegó una “vulneración grave sus derechos”, las entidades bancarias siguen firme en su postura.
Según reveló La Tercera PM, el Banco de Chile e Itaú emitieron informes donde descartan cualquier irregularidad y afirman que la condena dictada en su contra era suficiente razón para poner término a los contratos que mantenían con el director.
En su escrito, el Banco de Chile expuso que, mediante cartas, se comunicó el término de los contratos de cuenta corriente asociadas a López, descartando que no se hayan puesto en contacto con él, tal como afirmaba su abogada.
“Banco de Chile se encontraba facultado contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente la cuenta corriente del recurrente y sus productos asociados, así como la cuenta corriente de la sociedad Producciones Dobleverso Limitada; encontrándose, además, estipulado y regulado el procedimiento aplicable para que esa decisión unilateral produzca todos sus efectos”, precisaron.
“Durante el primer semestre del año en curso, mi representado tomó conocimiento mediante información pública disponible que el Sr. López había sido declarado culpable por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, de dos delitos de abuso sexual, condenándose al recurrente el 15 de mayo pasado a la pena de 5 años y 1 día de presidio efectivo; razones que, conforme la cláusula acordadas por las partes, justificaban el término de los contratos de cuenta corriente”, sostienen.
“No fue un acto espóntaneo”
En tanto, en su respuesta ante el recurso de protección, Itaú aclaró que el cierre de los productos de Nicolás López “no constituye en la especie un acto arbitrario ni ilegal. No fue un acto espontáneo, veleidoso ni caprichoso. Al contrario, se trató de una decisión fundada en derecho, causada y responsable”.
“En consecuencia, es imposible y se encuentra prohibido para el banco seguir operando con el recurrente, pues este incurre en una causal expresa de prohibición de operar, esto es, haber tenido relación con actividades delictivas. Las figuras o conductas proscritas por la Política de Prevención no están diseñadas bajo una lógica de peligro concreto, sino sobre la noción de riesgo involucrado en cada una de estas conductas”, sostuvieron.