Así lo resolvió la Comisión de la Mujer del Senado, en una modificación que incluirá también a las parejas sin convivencia.
Un importante cambio en la tipificación del delito de femicidio fue el que se resolvió en la Comisión Especial de la Mujer del Senado, y que cambiará las reglas de lo que hasta hoy implicaba este tipo de crímenes.
En la instancia, se acordó que "comete delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con este, o con quien tiene o han tenido un hijo en común".
Es decir, con esto se incluirá a parejas sin convivencia y a ex parejas, algo que en caso de asesinato del hombre a la mujer, la ley actual no lo contemplaba bajo la figura de femicidio.
Con cuatro votos a favor, de las senadoras Yasna Provoste (DC), Adriana Muñoz (PPD), Carmen Gloria Aravena (IND) e Isabel Allende (PS), y el voto en contra de Ena von Baer, quien esgrimió que se afecta el principio de igualdad, esta moción fue aprobada.
Ahora, esta comisión especial deberá resolver otro ítem clave: la definición del femicidio por razones de género. Una vez listo ese apartado, el proyecto quedará en condiciones de ser despachado para su posterior votación.