De convertirse en ley, hay un grupo de personas especificadas por la constitución, que no pueden acceder al tercer retiro de fondos previsionales. Revisa acá el listado.
Ayer la cámara de diputadas y diputados aprobó en general la iniciativa que permite un tercer retiro de un 10% de los fondos previsionales. El proyecto pasará al senado, donde continuará el trámite legislativa.
Tal como ocurrió con los dos retiros anteriores, el retiro está regulado. Según la propuesta despachada por la cámara, el monto máximo es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente). Quienes tengan en sus cuentas un monto inferior a las 35 UF, podrán retirar todo el dinero.
En el texto se incluyó una indicación que permite el acceso al retiro para los pensionados de rentas vitalicias.
Pero hay quienes que por ley no podrán acceder al tercer retiro. El texto del proyecto señala que éste no aplicará en el caso de quienes se encuentren bajo el artículo 38 bis de la Constitución.
Dicho artículo menciona al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecresarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. La excepción serán los contratados sobre la base de honorarios que realicen asesorías directas a las autoridades mencionadas.
Tampoco podrán retirar el 10% las personas con saldo cero en sus cuentas de ahorro. Tras los dos retiros anteriores, unas 2.8 millones de personas quedaron sin fondos previsionales.