Sernac ofició a la empresa para la compensación a la personas, como usuarios afectados, por la suspensión del servicio.
Señorita Macarena:
A propósito del extenso corte de agua potable en la ciudad de Osorno, nos ha llegado una serie de consultas para conocer los derechos de los consumidores ante este tipo de situaciones, y para saber cuál es la responsabilidad de las empresas que tienen el deber de proveer dichos servicios.
De esta forma, nos escribe de la ciudad de Osorno: "Quisiera saber cuáles son los derechos que tenemos los consumidores ante esta situación desesperante de corte de agua. Mi familia, mis vecinos, en mi trabajo y en el colegio de mis hijos estuvimos totalmente desprovistos de este servicio durante una semana, lo que nos afectó en nuestro diario vivir y no sabemos si nos van a cobrar por los días sin servicio y si nos van a compensar por todos los malestares que nos hicieron pasar. Muchas gracias por su respuesta. Saludos".
Cristina Andrade
Estimada Cristina:
Debido al corte de suministro de agua potable, el SERNAC ofició a ESSAL para la compensación a la personas, como usuarios afectados, por la suspensión del servicio.
El párrafo 5º de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, Ley Nº 19.496, establece en el artículo 25 A que en los casos de suspensión, paralización o no prestación injustificada de uno de los servicios básicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.
Se entenderá como un día sin suministro cada vez que el servicio haya sido suspendido, paralizado o no prestado por cuatro horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Por otro lado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ha iniciado investigaciones para determinar las causas y grado de responsabilidad de la concesionaria ESSAL en el corte de suministro de agua potable en Osorno, por lo que podría ser sancionada con multas de hasta 1.000 UTA, lo que equivale a 600 millones de pesos.
Por último, se suma la búsqueda de responsabilidades penales por parte del Ministerio Público, el que inició una investigación de oficio una vez que se comunicó el sorpresivo corte del servicio de agua, la mañana del jueves 11 de julio.
Se investiga el delito por contaminación del agua y por daño medio ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal: "Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo". Esta pena podría ser de hasta de 5 años de presidio.
Sumado a ello, se indaga la figura establecida en el artículo 76 de la Ley de Pesca, que lleva asociada una sanción que fluctúa entre los 61 días hasta los 3 años de presidio, además de una multa.