El feriado obligatorio sólo considera a "trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales".
La fiesta de la democracia está a la vuelta de la esquina: este domingo se celebrarán las elecciones 2021, donde se espera una alta participación de la ciudadanía para elegir al próximo Presidente de la República. En la instancia, además, se elegirán a los próximos senadores, diputados y consejeros regionales.
De esta forma, el domingo será declarado feriado irrenunciable, aunque en esta ocasión, sólo lo será para los trabajadores de centros comerciales.
¿Qué significa esto? Que el resto del comercio podrá funcionar, pero con ciertas condiciones, de modo que se asegure la participación en las urnas.
Por ejemplo, los empleadores tienen la obligación de darle un permiso de dos horas a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto. El que no siga esta normativa arriesga una multa que asciende a los $3 millones.
Los detalles
"La norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica".
Ese es el mensaje que dejó la directora de la Dirección del Trabajo, Lilia Jerez.
Además, desde la entidad detallaron que el feriado irrenunciable para este sector del comercio iniciará el sábado 20 a las 21 horas y se extenderá hasta el lunes 22 a las 6 de la mañana.
¿Entonces podrán funcionar los supermercados el domingo? Sí y no:
Los que se ubican al interior de centros comerciales, no. Pero los que se encuentran en otro sitio, al igual que otras tiendas comerciales, sí estarán habilitados para atender público.
De hecho, quienes deben trabajar este domingo son los trabajadores de los siguientes rubros:
- Clubes, restaurantes, fuentes de soda y pastelerías. También, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Funcionarios de expendio de combustibles.
- Trabajadores de farmacias de urgencia y de farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
- Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estos días tendrán derecho a ellos, a lo menos una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.