Ahora si que ya casi estamos listitos para las elecciones primarias del próximo 30 del próximo. A la lista de vocales y lugares de votación que aparecerán mañana en la prensa, se suma la declaración de ese día como feriado obligatorio e irrenunciable.
Este dictamen fue publicado el 31 de mayo por la Dirección del Trabajo y se aplicó el criterio que se usa en la Ley General de Votaciones Populares y Escrutinios para esta ley de primarias modificada en diciembre del año pasado, pues el tema no estaba claro.
Este feriado obligatorio e irrenunciable se suma a los que ya existen que son: 1 de enero, 1 de mayo, 18 septiembre, 19 septiembre y 25 de diciembre. Eso si hay algunas diferencias respecto de quienes quedan fuera de descanso.
¿Quiénes no trabajan? (pincha acá)
1. Todos los empleados del comerio que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
2. O sea esto implica que tendrán derecho a descanso los trabajadores que se desempeñen en zonas comerciales como mall y strip center.
Los que si se tienen que presentar en la pega (pincha acá)
1. Todos los demás trabajadores que regularmente realizan trabajos los feriados y domingos y que no están insertos en un mall o centro comercial, como son los supermercados.
2. Y como en todo feriado obligatorio e irrenciable trabajan los empleados de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
2. Estos trabajadores tendrán dos horas para sufragar y volver a la pega sin que ese signifique que le puedan descontar ese tiempo en su remuneración.