Señorita Macarena:
Buenas tardes. Le cuento mi problema: hace algunos años una persona que trabajaba conmigo me robó el carnet de identidad. Yo, sin darme cuenta, nunca lo bloqueé. Con el pasar de los años me llegó una carta de embargo, y al momento de consultar, me encuentro con la sorpresa que debo un monto millonario. Ya no sé que hacer, estoy desesperada, me van a embargar mi casa.
Ellos piden que les cancele 5 millones de pesos y no tengo dinero para pagar . Y donde voy a buscar ayuda, me piden mucho dinero y me miran como si yo fuese la estafadora, es muy humillante. Por favor, necesito de su ayuda.
Lucía del Carmen Sepúlveda Ortiz
Estimada Lucía del Carmen
En caso de robo, hurto o extravío de la cédula de identidad, siempre se debe realizar el trámite de bloquear este documento. Para ello, el Registro Civil ha dispuesto en su página web un sistema de bloqueo temporal que se puede hacer por internet o por vía telefónica, llamando al teléfono 600 370 2000- opción 1. Este bloqueo estará vigente sólo por dos días hábiles.
El bloqueo definitivo de una cédula de identidad se debe realizar en cualquiera de las oficinas del Registro Civil. Debe considerar que este trámite es gratuito y el único válido ante la ley. En su caso, al no haber efectuado el bloqueo de cédula de identidad, éste documento fue mal utilizado para solicitar un crédito a su nombre.
Ahora bien, en estos casos es muy importante estar atenta a las señales. Por ejemplo, es muy probable que la entidad acreedora haya intentado contactarla para un cobro extrajudicial, antes de que interpusieran la demanda. En ese momento, usted podría haber aclarado la situación. Como esto no ocurrió, la demandaron civilmente por el cobro del crédito, en un juicio ejecutivo cuya primera resolución es el mandamiento de ejecución y embargo que usted ya recibió. Siguiendo el procedimiento, un receptor judicial asistirá a su casa a realizar el embargo para pagar esta deuda que no le pertenece. Pero no se asuste, ya que esto no es más que anotar en un listado sus bienes, no el retiro de las especies.
Para defenderse de este retiro de sus bienes, debe otra persona adulta de su domicilio interponer en el mismo juicio una demanda de tercería de dominio o de posesión, dependiendo de la forma en que pueda acreditar que los bienes le pertenecen. Es decir, aparece un tercero quien asegura ser dueño de estas cosas y presenta una tercería de posesión, y para comprobarlo acude en la instancia procesal del juicio con dos testigos que acrediten lo que está diciendo. Respecto de la casa, se debe presentar la inscripción de dominio vigente, la cual ojalá esté a nombre de otra persona que no sea usted, para que la tercería cumpla su efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, y sobre todo para el caso que no se pueda evitar el retiro de especies, es recomendable iniciar una acción penal o querella en contra del compañero de trabajo que usted menciona como posible responsable, y contra quienes resulten responsables por el delito de estafa.