Como el fantasma de la cesantía siempre anda rondando, es bueno estar protegido para enfrentar este amargo momento. Una de estas alternativas es contratar un seguro de cesantía, el que tiene como objetivo cubrir el pago de un determinado número de cuotas de una deuda o entregar un monto definido de libre disposición, según se estipule en la póliza.
Para que lo tenga claro, este seguro sólo opera si el desempleo es de carácter involuntario, por aquellas causales contempladas expresamente en la póliza. Por lo tanto, el seguro no cubre otras causales de término de relación laboral no previstas en la póliza o voluntarias, tales como la renuncia del trabajador. Además, es distinto al seguro que es administrado por las Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
¿Cómo cobrarlo?
En caso de cesantía, deberá dar aviso y denunciar el siniestro a la compañía dentro del plazo indicado en la póliza, adjuntando la documentación que acredite el hecho.
Para efectos del primer pago del seguro, en general, suelen exigirse los siguientes documentos: formulario de denuncia del siniestro, finiquito del contrato de trabajo o documento equivalente que contemple la póliza, certificado de cotizaciones de la AFP con las últimas 12 cotizaciones con fecha posterior al pago reclamado, fotocopia de la C.I., declaración jurada ante notario de que no tiene contrato de trabajo vigente a esa fecha y la inscripción en el registro municipal de cesantes, o bien solicitud de cobro del seguro de cesantía emitida por la AFC.
A considerar
Antes de contratar el seguro, revise el período de cobertura y vigencia del mismo, en qué casos el seguro no pagará, plazo de denuncia del siniestro a la compañía de seguros, y cómo y bajo qué condiciones se renueva.
Otra cosa importante, antes de firmar el contrato, es leer detenidamente y asegurarse de entender la propuesta, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de póliza de la CMF, con el respectivo código en el sitio web www.cmfchile.cl.