Señorita Macarena:
Tuve una relación con el papá de mi hija durante 7 años, la que terminó hace algunos meses. Tenemos una hija de 7 años. Yo siempre he vivido con mis padres y él con los suyos.
El padre de mi hija le compra colaciones a la niña, además de leche y ropa, sólo cuando lo he necesitado y se lo he pedido; y además paga, a veces, el furgón escolar.
Él ha trabajado desde que nació nuestra hija y hace un año labora en el mismo lugar. Gana $480.000 mensuales. Hace un tiempo le comenté que quería que me entregara dinero mensual por nuestra hija, sin que yo se lo esté pidiendo cada vez que necesite algo. Y también para que nuestra hija tenga para comer, porque es mi padre quien compra las cosas. Y él me respondió que sólo podía entregarme $50.000 mensuales, porque está juntando para ponerse "brackets" de ortodoncia y pagar un celular nuevo.
Yo encontré que era poco, y entonces me ofreció $100.000. ¿Cuánto es lo que debe aportar para nuestra hija mensualmente? ¿Los gastos del colegio, por ejemplo, uniforme, útiles escolares y el furgón, van incluidos en el dinero mensual o es aparte?.
Danitza Alcibiades
Estimada Danitza
Su ex tiene la obligación de aportar en la manutención de la niña, al igual como lo hace usted de forma diaria. Para esto es necesario fijar un monto de pensión alimenticia. El cálculo de este monto es una ecuación entre las necesidades de su hija y la capacidad económica de los padres. Respecto de las necesidades, se debe hacer un listado completo de los gastos de la niña, considerando:
1- Pago de la vivienda y gastos básicos de la casa: se calcula el costo total de la casa dividido en el número de integrantes que viven en ella, en consecuencia, una porción de dicha división le corresponde a su hija.
2- Gastos de comida (se aplica la misma regla anterior de la división).
3- Isapre, seguro médico y medicamentos.
4- Colegio (incluye matricula, mensualidad, uniforme, útiles escolares y furgón)
5- Vestuario.
6- Vida social y entretención de la niña, de acuerdo a su etapa de desarrollo.
Por otro lado, respecto a la capacidad económica de los padres, es relevante aclarar que ambos tienen la obligación de pagar alimentos, en la proporción correspondiente. Si el padre obtiene en su trabajo una mayor remuneración que usted, él deberá aportar con un monto mayor que el suyo.
El máximo legal que el padre debería aportar, en consideración a sus ingresos, es el 50% de su remuneración ($480.000), es decir, la suma de $240.000. Ahora bien, él estará obligado a pagar esta suma en la medida que se encuentren acreditadas fehacientemente las necesidades de la niña.
Respecto a la pregunta referida al colegio, el uniforme, útiles escolares y furgón, pueden estar incluidos en el monto que se fije de pensión de alimentos mensual o acordar que el padre realice un pago directo para estos gastos.