Consultorio Legal: Sepa cómo es la devolución de impuestos para independientes

Señorita Macarena:

Soy trabajadora independiente y, por lo tanto, boleteo por mi trabajo relacionado a la estética, la cosmética, el maquillaje, peluquería, manicure y masajes. Quisiera saber qué pasará este año con la declaración de impuestos, porque he escuchado que me van a descontar las cotizaciones previsionales.

Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias y saludos.

María José Silva

Estimada María José:

Efectivamente, este año la operación renta será diferente a los anteriores. La ley Nº 21.133 estableció una nueva normativa, a fin de obligar a pagar a los trabajadores independientes, o por cuenta propia, sus cotizaciones previsionales, para que el sistema de seguridad social tenga cobertura para todos.

En este sentido, se obliga al trabajador independiente a incorporarse a los regímenes de protección social, como son la cotización en AFP, Salud Previsional, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Previsionales, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y Ley SANNA.

Es el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien deberá comunicar a la Tesorería General de la República, cuál será el monto de las cotizaciones que el trabajador deberá pagar con su devolución de impuestos, para que los transfiera directamente a la institución.

Sin embargo, el trabajador independiente no tendrá que cotizar en los siguientes casos: a) si ha recibido honorarios menores a $1.440.000.- en el año 2018; b) cuando haya cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible; c) los hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más al primero de enero de 2018; d) pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total; y e) afiliados al sistema antiguo de previsión: IPS, Dipreca o Capredena.

En los temas de salud previsional, se pueden distinguir dos situaciones:

1.- Si la persona tiene Isapre y pagó directamente su plan: La Isapre recibirá el 7% de cotización de salud y el trabajador sólo deberá pagar mensualmente el saldo del precio del plan si este supera el 7%. Si tiene un costo menor y la institución de salud recibe más dinero por el valor del plan, el afiliado podrá utilizar el excedente en la forma pactada.

2.- Si la persona tiene FONASA se reconocen los pagos a la retención por el total de rentas del año 2018, desde un mínimo anual de boletas emitidas, esto es $1.440.000.- hasta el tope imponible. Si se cotizó por el mínimo y los ingresos eran más altos, sobre el $1.440.000.- al año, lo que se deberá descontar es la diferencia entre el mínimo y su renta mensual imponible efectiva.

Respecto de la cobertura, ésta comienza en el mes de julio de 2019 y se extenderá hasta el mes de junio de 2020. La retención, en consecuencia cubrirá el costo de salud por el período julio 2019 a junio 2020, y hay que tener en consideración que si el plan pactado con la Isapre supera el 7%, el trabajador independiente deberá pagar la diferencia.

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