La Corte Suprema acogió los recursos de amparo de cinco condenados de Punta Peuco y Colina 1 por crímenes de lesa humanidad y les reconoció el derecho a la libertad condicional,.
Los ex agentes del aparato represivo de la dictadura beneficiados con el dictamen son José Quintanilla, Hernán Portillo y Felipe González, condenados por el secuestro calificado del estudiante y militante del MIR Alonso Lazo Rojas.
Asimismo, recibieron el beneficio de la libertad Manuel Pérez Santillán, condenado por el crimen del ex químico de la DINA Eugenio Berríos y Gamaliel Soto, autor del secuestro del director del hospital de Cunco, Eduardo González Galeno.
El fallo de la Suprema estableció que no existe impedimento en la legislación internacional para que los condenados a crímenes de lesa humanidad no reciban el beneficio de la libertad: "Que, en el orden referido, las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012".
Los ministros que fallaron a favor de los ex militares aclararon que lo que "se ha venido reflexionando no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquel por el que cumple condena el amparado, sin embargo, tal carácter ya fue considerado para excluir la extinción de responsabilidad penal -y civil- que operaría en delitos comunes, por causales como la amnistía y la prescripción, así como para fijar la cuantía de la pena y, por consiguiente, determinar su cumplimiento efectivo, de manera que, no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a la libertad condicional si se han respetado todos".