Tapa a recurso de protección en favor de nanitas

La Corte de Apelaciones de Santiago le hizo la mansa tapa a un recurso de protección presentado en contra de los administradores de un condominio de departamentos por supuesta discriminación en el acceso a las piscinas de una asesora del hogar.

Los ministros Raúl Rocha y Juan Cristóbal Mera, más el abogado integrante José Luis López, desestimaron la acción cautelar interpuesta por Anabel Ruiz, una de las copropietarias de la Comunidad Habitacional Espoz 330, en la comuna de Vitacura, en favor de su nanita, Jessica Escobar.

El fallo judicial dictaminó que no hay actuar arbitrario de parte de la, comunidad, ya que el reglamento interno no establece limitaciones de acceso a las nanitas a las piletas, sino que sólo un límite a las personas que no son dueñas de un departamento del edificio.

NO CONVENCIÓ

En el fallo, los jueces aseguran que "no hay ningún antecedente que permita convencer a los sentenciadores que sea persona jurídica, a través de sus órganos propios como es la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración o el Administrador, haya impartido alguna orden o instrucción de prohibir el acceso a la piscina de la comunidad a las trabajadoras de casa particular por el solo hecho de ser tales".

En la resolución se aclara que la asesora del hogar "no podía ser obligada a abandonar el recinto y, todavía, de la manera como se ha descrito, mediante un trato denigrante".

En todo caso, la recurrente puede apelar a la determinación judicial.

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