Consultorio Legal: Teme que la embarguen por una deuda, ¿qué debe hacer?

Señorita Macarena:

Quisiera saber si las Cajas de Compensación me pueden embargar por deudas. Soy jubilada y mi única actividad actualmente es vender en la feria. No me alcanza para pagar los $40.000 pesos mensuales que me comprometí a cancelar con los intereses. Además, tengo que pagar hasta el año 2020 este crédito. Quisiera que me ayude a resolver esta duda. Muchas gracias.

Flor del Carmen

Estimada Flor

Si bien usted no señala que tipo de crédito le solicitó a la Caja de Compensación, asumo que debió ser un Crédito Universal de Consumo, el cual está pensado para darle solución a las contingencias financieras.

Respecto de su condición de jubilada o pensionada, existen ciertos requisitos para solicitar este crédito, como, por ejemplo, la presentación de la última liquidación de pago de pensión. Si existe deuda en otra caja de compensación, se debe presentar un certificado de deuda a la fecha, y si la pensión es pagada a través de una AFP, deberá adjuntar un certificado que indique el monto y duración de su pensión.

Dicho esto, y en el entendido de que usted tiene un crédito vigente, es importante aclarar que la solicitud de este crédito es un formato tipo para créditos de consumos en general, por lo tanto, indica que tiene asociado un seguro de desgravamen. Sin embargo, para el Crédito Universal de Consumo no tiene asociado ningún seguro, a menos que el cliente lo solicite voluntariamente para el caso de fallecimiento o invalidez.

Su crédito, al igual que todos los créditos, están sujetos a evaluación y verificación de antecedentes, razón por la que usted calificó para su otorgamiento.

Ahora bien, cuando existe una situación de falta de pago o morosidad de las cuotas pactadas en el crédito, la Caja de Compensación realizará gestiones de cobranza extrajudicial en forma directa o, a través de terceros, quienes indistintamente podrán utilizar el envío de cartas de cobranza, mensajería de texto, mensajería de voz, correos electrónicos, llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, para promover el pago de una deuda morosa. En todo caso, estas acciones de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la ley de protección de los derechos de los consumidores se realizarán de lunes a sábado entre las 8 y las 20 horas; los consumidores siempre podrán pagar directamente a la empresa con la que tienen la deuda; y durante la cobranza no se pueden enviar documentos que simulen ser demandas para intimidar a los consumidores.

Respecto de los gastos de cobranza, judicial y extrajudicial, son siempre de cargo del deudor. Sin embargo, no podrá cobrarse cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o a la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: En obligaciones de hasta 10 Unidades de Fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 Unidades de Fomento, 6% y por la parte que exceda de 50 Unidades de Fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso.

En cuanto al embargo, éste procederá sólo una vez agotadas la instancias de cobranza extrajudicial y luego que la hayan demandado en juicio ejecutivo, en el cual, usted podrá oponer excepciones, a fin de evitar el embargo.

Temas Relacionados

COMPARTIR NOTA