Tres años de cárcel efectiva para Cristián Labbé por torturas

El coronel (r) de Ejército fue condenado por los tormentos que le propinó a Harry Cohen en noviembre de 1973

A tres años de presidio efectivo por ser el autor del delito de "aplicación de tormentos (tortura)" fue condenado el coronel (r) de Ejército Cristián Labbé Galilea.

La condena fue adoptada por el ministro en visita Álvaro Mesa, quien en su fallo estableció que Labbé torturó a Harry Cohen en noviembre de 1973, en la ciudad de Panguipulli, en la región de Los Ríos.

En su resolución, el magistrado detalló las circunstancias en las que fue detenido Cohen, cómo y cuándo conoció al ex alcalde de Providencia y cómo este último procedió a torturarlo".

En el fallo, el juez Mesa detalló que en noviembre de 1973 la víctima fue sacada desde el recinto donde estaba detenida y llevada a otro lugar, donde "fue colgado con las manos atadas a la espalda, permitiéndole apoyarse sólo con la punta de sus dedos al suelo. Que en ese momento es interrogado por 3 militares, respecto de los cuales pudo identificar la voz de aquel oficial corpulento descrito en el punto precedente (Labbé), quien en forma burlesca realizaba reiterados alcances a su origen semita. Que en dicho interrogatorio conectaron electrodos en su tobillo y muñecas, los cuales en forma sistemática producían descargas eléctricas cada vez más intensas, al mismo tiempo en que era interrogado".

Con estos antecedentes y otros recabados en el caso, el ministro Mesa condenó al exoficial del Ejercito "a la pena efectiva de tres años y a las accesorias legales correspondientes a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además, el magistrado condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de 30.000.000 (treinta millones de pesos) a Cohen Vera, por concepto de daño moral producto los apremios ilegítimos sufridos en su persona", según detalla la resolución.

Labbé sin beneficios

"En consideración a la pena impuesta y atendido razonado anterior respecto la ley 18.216 no se le concede ningún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena. Debiendo, en consecuencia, cumplir la pena efectiva a la que ha sido condenado", indica el fallo.

Sin embargo, sí "le servirán de abono los días que ha permanecido privado de libertad; esto es, en prisión preventiva desde el día 18 de abril hasta el día 15 de mayo de 2017 (...) y en arresto domiciliario total desde el día 15 de mayo de 2017 hasta el día 06 de junio de 2017".

Pincha acá para leer el fallo completo.

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