Sujeto atacó en diversas ocasiones a la menor. Tribunal de Concepción concluyó que ella “no es responsable de lo que le sucedió”.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a un hombre a las penas efectivas de 6 y 3 años, respectivamente, por los delitos consumados de violación de mayor de 14 años y abuso sexual de menor de 14 años. Se trata de ilícitos que perpetró en contra de su sobrina entre 2015 y 2021.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que en un día no determinado, entre junio y julio de 2021, en un domicilio de la comuna de Concepción, el acusado aprovechó que su sobrina de 17 años se encontraba a solas para atacarla sexualmente, amenazando con dañar a su abuela si es que contaba lo sucedido.
Asimismo, en días no precisados, en el periodo de tiempo comprendido entre el 5 de mayo de 2015 y el 4 de mayo de 2018, en el patio del inmueble, el acusado realizó actos sexuales a la niña.
El tribunal también fustigó la presentación de testigos por parte de la defensa que intentaron responsabilizar a la niña por la forma en que se vestía o la música que escuchaba al momento de los ataques.
“Como se puede apreciar, los citados testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales, por lo que es responsabilidad de las mujeres mantenerse recatadas para que no sean abusadas, trasladando así la responsabilidad que le cabe al agresor hacia la víctima por no haber observado el comportamiento debido”, precisa el fallo.
Además, se expone que “tales estereotipos constituyen una discriminación en contra de las mujeres que el Estado no puede avalar porque contraviene el principio de igualdad que debe existir entre hombres y mujeres, consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)”.
“Nada que reprochar al modo de vestir o bailar”
“Por otro lado, del actuar que las testigos le reprochan a la víctima no se observa nada que pueda eximir de responsabilidad al acusado o algún indicio siquiera de consentimiento por parte de la agraviada, por lo que a todas luces se trató de situaciones de abuso en que el agresor aprovechó el rol que tenía dentro de un grupo familiar fuertemente estereotipado y la situación de indefensión en que se encontraba la víctima”, se detalló en la sentencia.
Asimismo, la resolución agrega “estos jueces que no tienen nada que reprochar al modo de vestir, bailar o a la música que escuchaba la víctima y que (…) no es responsable de lo que le sucedió, sino que toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor”.