Va la teja a empresas eléctricas por apagón

SANTIAGO.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema, en forma unánime, ratificó que las empresas distribuidoras Chilectra y Empresa Eléctrica Colina deben pagar compensaciones a sus clientes por la interrupción de servicio el 14 de marzo de 2010.

El tribunal rechazó de esta forma el recurso de reclamación presentado por ambas compañí­as en contra de la sanción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por el apagón que afectó a gran parte del paí­s y que causó alarma público por registrarse a pocos dí­as de la catástrofe del 27 de febrero de ese año.

En total fueron 98 compañí­as distribuidoras de electricidad amonestadas y obligadas a pagar compensaciones a cada uno de sus clientes, que fluctuaron entre 250 y 350 pesos de descuentos en las boletas de cerca de cuatro millones 700 mil consumidores.

La sentencia determina que la autoridad tiene las atribuciones para ordenar el pago de compensaciones a los clientes de las empresas distribuidoras de energí­a, y por lo tanto no es necesario que se encuentren terminadas las investigaciones de las causas del apagón para resolver esa sanción.

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