SANTIAGO.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema, en forma unánime, ratificó que las empresas distribuidoras Chilectra y Empresa Eléctrica Colina deben pagar compensaciones a sus clientes por la interrupción de servicio el 14 de marzo de 2010.
El tribunal rechazó de esta forma el recurso de reclamación presentado por ambas compañías en contra de la sanción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por el apagón que afectó a gran parte del país y que causó alarma público por registrarse a pocos días de la catástrofe del 27 de febrero de ese año.
En total fueron 98 compañías distribuidoras de electricidad amonestadas y obligadas a pagar compensaciones a cada uno de sus clientes, que fluctuaron entre 250 y 350 pesos de descuentos en las boletas de cerca de cuatro millones 700 mil consumidores.
La sentencia determina que la autoridad tiene las atribuciones para ordenar el pago de compensaciones a los clientes de las empresas distribuidoras de energía, y por lo tanto no es necesario que se encuentren terminadas las investigaciones de las causas del apagón para resolver esa sanción.