Si va a Rapa Nui, ya no basta con tener el pasaje

Dentro de los destinos nacionales que más cautivan a los chilenos, Isla de Pascua lleva la delantera, al menos de quienes prefieren moverse por aire. Según datos de Despegar.com, la venta de tickets a Rapa Nui aumentó un 136% en estas pasadas vacaciones de invierno, números que confirman que esta tierra encantadora está cada vez más accesible para los turistas del "conti".

Y eso se potencia cuando las diferentes líneas aéreas sueltan algunas promociones en las tarifas, las que abren las posibilidades a que más chilenos se movilicen hasta el paraíso de los moáis.

Claro que, desde hoy, no será llegar y comprarse un pasaje para conocer los parajes de "Iorana", ya que entra en vigencia la Ley 21.070, que regula Derechos de Residencia, Permanencia y Traslado desde y hacia Isla de Pascua.

A cumplir

En particular, cuatro son los puntos principales que se reglamentaron legalmente, y que tendrán que tener en consideración todos aquellos que tengan en mente una escapadita al "ombligo del mundo":

  • Cédula de identidad. Es obligatorio presentarla o, en su defecto -y también para los extranjeros-, pasaporte.
  • Pasaje de vuelta. Ya no bastará con tener el ticket de ida, también se exigirá presentar, antes del vuelo, el boleto de regreso desde Pascua al continente, ya sea una copia impresa o una digital.
  • Dónde quedarse. Al igual como ocurre con algunos destinos internacionales, será obligatorio demostrar que existe una reserva de alojamiento, o bien una carta de invitación de algún residente permanente de Rapa Nui
  • Formulario. Es necesario llenar el Formulario Único de Ingreso a la Isla (FUI).

Todos los documentos anteriores serán visados por Policía de Investigaciones en los counter anexos disponibles en el aeropuerto, así que si no tiene algo de esto en regla, no se tiente con ninguna oferta de pasajes.

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