Ya se aplica la Ley Naín: dos carabineros condenados por apremios dejan la cárcel

Carabineros habían sido condenados en 2022 por un hecho ocurrido en 2019. /Foto: AgenciaUno/Referencial.

Funcionarios cumplían una pena de 5 años de prisión por haber golpeado a un detenido en La Araucanía.

En agosto de 2022, dos carabineros fueron condenados a cinco de años de cárcel por el delito de apremios ilegítimos en la comuna de Negrete, en la Región de La Araucanía.

De acuerdo a la denuncia, el hecho por el cual terminaron tras las rejas ocurrió el 10 de septiembre de 2019, cuando detuvieron a un sujeto que los habría insultado. A raíz de esta situación, el hombre aseguró que fue víctima de un arresto y una golpiza. Posteriormente, lo habrían trasladado hasta la unidad policial de la comuna de Renaico, donde fue amenazado por los policías, quienes finalmente lo liberaron y lo dejaron en medio de un bosque.

En conocimiento de este testimonio, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) se querelló en la causa y acusó que el afectado fue dejado en un predio forestal “ubicado en el camino a Mulchén, desde donde debió caminar por alrededor de dos kilómetros hasta encontrar un vehículo que la pudiera trasladar a su domicilio”.

Aplicación de la Ley Naín

Sin embargo, el caso tendría un vuelco en abril de este año, luego que se promulgara la nueva Ley Naín-Retamal.

Según detalló La Tercera PM, esta norma impactaría, por primera vez, en la modificación de una sentencia. A petición de la defensa de los uniformados, el tribunal oral de Angol corrigió los años que los policías pasarían tras las rejas, lo que derivó en su inmediata libertad.

“Se ha dictado una ley penal más benigna en el sentido de ser menos rigurosa que aquella que existía a la época de la dictación de la sentencia, por lo que procede determinar la pena de los condenados sin considerar la referida circunstancia de aumento de penalidad”, se lee en la última resolución del tribunal.

“En consecuencia, corresponde adecuar la pena impuesta en la sentencia de marras en lo referido a la condena por el delito de apremios ilegítimos impuesta a los condenados Sebastián Andrés Martínez Tapia y Rubén Aurelio Contreras Sandoval, en el sentido de situar el castigo corporal en el presidio menor en su grado medio, esto es de quinientos cuarenta y un días a tres años de privación de libertad”, se añade.

Finalmente, en la resolución se consigna que “en el caso resulta aplicable la Ley 21.560 (Ley Naín-Retamal) por ser norma más benigna, y conforme con ello, determinar que el castigo por el delito de apremios ilegítimos impuesto a los condenados debe ser modificado en los términos solicitados por su defensa”.

Si bien, hasta ahora, en la policía uniformada no hay una cuantificación oficial de cuántos funcionarios podrían ser beneficiados por la aplicación de la Ley Naín, lo ocurrido en Angol podría marcan precedentes en vista de distintos casos de similares características.

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