A través de un documento, se dieron a conocer las razones de este desistimiento.
El pasado 21 de abril, el futbolista Arturo Vidal presentó una querella contra uno de sus primos, Carlos Albornoz Pardo, y quienes resulten responsables por los delitos de administración desleal y celebración de contrato simulado.
La querella daba cuenta de traspasos de propiedades, solicitudes de préstamos, deudas millonarias y múltiples demandas civiles a sus negocios en el país.
Sin embargo, cuando el lío parecía escalar, el King y su “tío” fumaron la pipa de la paz.
Según detalló La Tercera PM, el Rey desistió de la acción legal en la que reclamaba por daños económicos que alcanzaban los US$5 millones debido a supuestos engaños por parte de quien consideraba un cercano.
Al parecer, con el correr de los meses Vidal concluyó que no había existido la intención de defraudarlo y decidió levantar los cargos.
Detalles de un acuerdo
El 30 de noviembre, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago tomó conocimiento de la acción que pone fin a la disputa legal. El 6 de diciembre, se realizó la audiencia de sobreseimiento.
“La parte querellante se desiste expresa y totalmente de la querella criminal y de la ampliación de la misma interpuestas en la presente causa. La querella criminal fue deducida por don ARTURO ERASMO VIDAL PARDO con fecha 21 de abril de 2022 y en ella se imputaron los delitos de administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 11 del Código Penal y otorgamiento de contrato simulado, del artículo 471 N° 2 del mismo cuerpo legal. La querella fue admitida a tramitación mediante resolución de fecha 22 de abril del presente. La ampliación de la querella criminal, por su parte, fue admitida a tramitación mediante resolución de fecha 2 de junio del presente año y en ella se imputaron los delitos de administración desleal, negociación incompatible, otorgamiento de contrato simulado, y obtención fraudulenta de créditos, ilícitos previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 470 N°11, 240 N°6 y 471 N°2 todos del Código Penal y en el artículo 160 del DFL 3 sobre la Ley General de Bancos, respectivamente”, consigna la presentación.
Sobre las razones del acuerdo, se detalla que “el desistimiento se funda en que, luego de un detallado estudio de los antecedentes incorporados en la presente causa y de aquellos de carácter comercial que vincularon a las partes, lo que incluyó la revisión de los antecedentes proporcionados por ellas, se han superado las controversias que existieron entre las partes”.