Investigación acreditó exceso de velocidad y consumo de drogas por parte del chofer.
El 1 de febrero de 2018 ocurrió una tragedia que enlutó al fútbol nacional. En aquella jornada, el bus que trasladaba a una escuela deportiva de Colo Colo desbarrancó en Mendoza y provocó la muerte de tres niños.
Según se reportó a las pocas horas, la máquina traspasó el eje de la calzada y chocó de frente con una que se desplazaba en sentido contrario. La pena se mezcló con el inicio de acciones legales que perseguían reparar el daño.
El 4º Juzgado Civil de Santiago ordenó el pago de indemnizaciones por $ 1.300 millones a las víctimas y sus familias.
Detalles del accidente
Según detalló El Deportivo, los pasajeros hicieron le insistieron al chofer que cesara en su temeraria conducción. Sin embargo, Leonel Quiroga Moraga no hizo caso.
Las investigaciones posteriores al accidente determinaron que conducía bajo los efectos de las drogas.
“Yo siempre estuve despierto, sobre todo porque veía que el conductor del colectivo manejaba de manera brusca e imprudente: adelantaba vehículos en las curvas. Y más o menos iba una velocidad de más de cien kilómetros por hora. Mi hijo Vicente se durmió, al igual que muchos de los pasajeros, ya que había muchos menores. Luego de pasar el Túnel Internacional, yo me levanté con mi hijo al baño y allí escuché que el Director de la Escuela de Fútbol, Mario Olguín, le llamó la atención al chofer del colectivo, diciéndole que iba muy rápido, que se calmara un poco, pero no escuché ninguna respuesta, ni tampoco noté alguna disminución en la velocidad”, relató Cristián Collel, padre de Javier, uno de los pequeños que perdió la vida.
Quiroga fue condenado a 14 años de cárcel e inhabilitado de por vida para conducir.
“El lugar del accidente es un camino con curvas pronunciadas, lo que obliga a bajar la velocidad para enfrentar las mismas, sin embargo, la visibilidad era buena y no había neblina esa noche en el lugar”, consigna el fallo revelado por ED.
Asimismo, el documento precisa que “la gravedad de las evidencias que han surgido de las múltiples diligencias decretadas por la Fiscalía Argentina, han permitido concluir a la misma, con fecha 23 de abril de 2018, que en el caso estamos frente a un hecho calificado legalmente como homicidio simple (tres hechos), lesiones graves dolosas (siete hechos) y lesiones leves dolosas (veintidós hechos), todo en concurso ideal, previsto y sancionado por los artículos 79, 89, 90 y 54 del Código Penal Argentino, imputable a Leonel Rodrigo Quiroga Morales”.
El dictamen
Con estos antecedentes, el tribunal determinó indemnizaciones por diversos conceptos. Así, tanto Juan Vidal y Loreto Pérez, los padres del menor Matías Vidal Pérez, además de su hermano Joaquín, recibieron $ 200 millones de pesos ($ 75 millones para cada uno de los progenitores y $ 50 millones para el hermano).
Hay más. “Que se acoge la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás la acción deducida: i) $20.000.000 (veinte millones de pesos), para cada uno de los demandantes Vicente Collel Arenas, Carolina Bona Delgado y Millaray Pirul Bona. ii) $30.000.000 (treinta millones de pesos), para cada uno de los demandantes Daniel’s Aranda González, Maribel Arenas López, Jeremy Concha Jiménez, Jason Contreras Rozas, Elías Mendoza Rozas, Mario Olguín Araya, Feliciano Pirul Zúñiga, Ruth Rozas Poblete, Benjamín Valenzuela Gutiérrez, Elías Olguín Espinoza, Walter Sotelo Núñez y Giovanni Sotelo Morales. iii) $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), para cada uno de los demandantes Thiare Jiménez Rodríguez, Maximiliano Pulgar Fuentes, Cristian Collel Puga, Víctor Cabello Rozas y Mario Olguín Mora. iv) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), para cada uno de los demandantes Alejandro Pirul Bona y Maximiliano Ayala Palavecino (indicado como Maximiliano Araya Palavecino) v) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), en favor de Olga Araya Matus”, consigna.
Si bien se rechaza la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Marta López y Juan Carlos Arenas López en contra de Transportes Meléndez SpA, se acoge la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral: i) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Cristian Collel Puga. ii) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Maribel Arenas López. iii) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de Vicente Collel Arenas.
Además, se acogió la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás la acción deducida: i) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Juan Vidal Castagnoli. ii) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Loreto Pérez Montecinos iii) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de Joaquín Vidal Pérez.
Paralelamente, según consta en el escrito, se acoge la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. “Solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás la acción deducida: i) $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de los demandantes Juan Pablo Huanquil Carrasco, Juan Carlos Pulgar Farías, Amaro Castro Parra y Vicente Torres Hernández. ii) $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada uno de los demandantes Gonzalo Allulef Jara, Javier Curinao Mariñanco, Josué Reydet Roldán, Brian Urzúa Avilés y Matías Villablanca Avilés”, estipula.
“Finalmente, se acoge la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral: i) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Alejandra Allulef Huichaqueo. ii) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Jonattan Muñoz Marín”, agrega.