El caso del video hot de Mariana y Rony Dance que se subió a la web estaba en el olvido, hasta que Joche remeció la memoria de la gallá. El cordobés aseguró que Aldo Duque, el abogado de la che, tenía la investigación botada y que había ocupado la desgracia de su amiga sólo para "ganar pantalla".
Ante estas palabras comenzamos el reporteo para ver qué onda, cómo estaba realmente la cosa.
Supimos que la PDI terminó las pericias ordenadas y que los resultados serán entregados durante los próximos 10 días al fiscal jefe de la Zona Oriente, Carlos Gajardo.
La investigación policial, según nuestras fuentes, llevó a determinar cinco IP (número de identificación de computador) involucrados, uno de ellos fuera de Chile y hasta ahora ni uno ligado a Rony Dance.
Como las imágenes andan por toda la web, desde Estados Unidos están ayudando a determinar el origen de la filtración.
Además, utilizando una orden de incautación en el domicilio de Rony Dance, se ubicó dentro de una maleta la cámara, supuestamente perdida, con la que se habría grabado el video. En estos momentos está siendo periciada para determinar que sea la usada en la filmación.
El ex "Mekano" habría reconocido a la policía que esa fue la cámara utilizada, pero insiste que no tiene nada que ver en la filtración.
Todos los datos recopilados, apuntan a la violación del artículo 161 A, del Código Penal.
Llamamos a Mariana con estos nuevos datos, pero la argentina optó por no referirse al tema. Entonces pescamos el cuernófono y contactamos a su abogado. Aldo Duque, sin entrar en mayores detalles por su condición de abogado, aseguró: "Estamos muy optimistas, en cualquier instante vamos a tener novedades, hay fechas para diligencias muy precisas y muy acotadas con día y hora".
- ¿Cómo es eso?
- Tuve una reunión con la fiscal que está en la investigación (Lorena Parra) la semana pasada, muy valiosa, es una investigación que ha avanzado a pasos agigantados. La próxima semana hay una diligencia muy importante.
Hasta el cierre de la edición, no pudimos ubicar a Rony Dance.
LA VIDA PRIVADA...
El artículo 161 A del Código Penal chileno protege jurídicamente la vida privada de las personas. En su primera parte, se castiga, en general, a quienes, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte conversaciones o comunicaciones, documentos o instrumentos, imágenes o hechos de carácter privado. Mientras, el inciso segundo sanciona a quienes difundan el material obtenido de aquella forma.