“Reprochable”: Corte confirma millonaria multa a CHV por confesión de Constanza Capelli en Gran Hermano

Constanza Capelli, exparticipante de Gran Hermano.
Constanza Capelli, exparticipante de Gran Hermano.

Denuncia se dio luego de una transmisión que se realizó en horario de protección a niños, niñas y adolescentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la millonaria multa que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile por exhibir contenido inadecuado en horario de protección, a través de la señal Chilevisión, en julio del año pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.

“Que, establecido el marco normativo, cabe puntualizar que, como se asentó en los fundamentos precedentes, en el proceso no fue controvertido que por la señal de Chilevisión, el día domingo 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, se exhibió en vivo el programa Gran Hermano–Especial, en el que la participante Constanza Capelli Segovia, realizó un relato respecto de su experiencia en relación a haberse practicado un aborto motivado por la mala relación con su pareja, expresando su vivencia al respecto. Todo lo anterior en la dinámica del programa de reality show, en que los participantes respondían preguntas de sus compañeros”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “el reproche efectuado por el CNTV, consiste en haber transmitido en horario de protección a niños, niñas y adolescentes, un programa en que se expone respecto de la práctica de un aborto, de forma banal. En este aspecto, lo relevante es que la reclamante no cuestiona que, efectivamente, existen restricciones respecto de la emisión de programas o películas en la referida franja horaria, reconociendo ella misma que el programa se ideó para ser emitido en horario para mayores de 18 años, empero, refiere que durante dos semanas se realizó una emisión en vivo, en horario de protección, lo que no perduró en el tiempo, toda vez que se constató que no se podía controlar lo [que] señalaban los concursantes, por lo que el contenido al aire no podía ser objeto de control editorial. Justamente, en este periodo de dos semanas es en el que se emite el programa en cuestión”.

Finalmente, el tribunal de alzada precisó que “lo anterior es relevante, toda vez que es la propia reclamante quien reconoce que, a través de la modalidad de trasmisión en vivo, se podía emitir contenido no adecuado para la franja horaria de protección, cuestión que sucedió en la especie, toda vez que, más allá que aquello que se trasmitió fue un relato vivencial respecto de la práctica de un aborto, esto se realizó sin la perspectiva cuidadosa, educativa y plural que era imperiosa, por tratarse de una temática que toca distintas sensibilidades de la ciudadanía, origina intenso debate y tiene diversas miradas”.

Lo reprochable, no es que se haya tocado el tema de la interrupción del embarazo en un horario de protección, sino que aquello se haya realizado sin los resguardos debidos, toda vez que en tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, que refleje, además, las distintas posturas respecto del tema, lo que, por supuesto, debe ser adaptado al público que eventualmente puede tener acceso al contenido, esto es, niños, niñas y adolescentes”, añadieron.

¿Cuál es la multa?

Finalmente, la Corte rechazo el reclamo deducido y confirmó la resolución administrativa reclamada que impuso a la Universidad de Chile: una multa equivalente a 200 UTM (más de 13 millones de pesos).

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