La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió hoy el recurso de protección presentado en contra de la municipalidad local y la secretaría regional ministerial de Salud, por los padres de una menor que fue mordida por un perro vago en la Plaza de Armas de la ciudad, en julio pasado. La menor de 13 años sufrió lesiones, manteniendo actualmente control y esquema de vacunación antirrábica.
En fallo unánime, la sala del tribunal –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Alicia Araneda Espinoza y Pedro Castro Espinoza– acogió la acción judicial y ordenó a la municipalidad y seremi de Salud proceder al retiro de los perros vagos de la vía pública de la ciudad en el plazo de una semana.
"Ambas instituciones han incumplido no sólo las facultades que las leyes les imponen sino que, además, han dejado de aplicar las mismas obligaciones que se han autoimpuesto como, además, los deberes que deben cumplir, por obligación legal y constitucional, en cuanto a la seguridad y cuidado, como garantes, para con las personas que transitan, circulan, deambulan o se transportan en la ciudad de Coyhaique", señala el fallo.
Retiro y custodia
En consecuencia, la corte ordenó que la municipalidad de Coyhaique deberá proceder al retiro y custodia, en un plazo no mayor a siete días, de todos los canes que se encuentren en la Plaza de Armas, Plaza del Pionero y demás lugares de tránsito, vía y uso públicos, especialmente de aquellos que se encuentren aledaños a establecimientos educaciones o de interés turístico y de los lugares y vías que impliquen su acceso o evacuación de los mismos, en la ciudad de Coyhaique.
También deberá proceder al retiro y custodia de los canes que se encuentren en los accesos a los establecimientos comerciales de toda la ciudad de Coyhaique, como de todas las poblaciones y barrios que la integran.
Además, resovió que la seremi de Salud de Aysén debe dar estricto cumplimiento al protocolo de denuncia de animales mordedores, supervisando y cautelando que el cien por ciento de las denuncias por dichos eventos les sean informados o notificados de parte de los servicios de salud, como asimismo, tomar todas y cada una de las providencias que al respecto su normativa le indica.
Finalmente, la corte decretó que no deberá desatenderse lo dispuesto por la Ley 20.380, relativa a la Protección de Animales.