Pareja española será indemnizada porque no les informaron que su hija nacería con Síndrome de Down

Bebé. Imagen de referencia.
Bebé. Imagen de referencia.

El sistema de salud púbico CatSalut, deberá pagar millonaria cifra a unos padres, quienes alegaron no haber tenido la opción de interrumpir el embarazo.

Un juzgado de Barcelona condenó al servicio de salud público Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 350.000 euros (más de 350 millones de pesos chilenos), a una pareja por no informarles que podían realizar una prueba para saber si la hija que esperaban tenía Síndrome de Down.

Con esto, le quitaron a la mujer la posibilidad de realizarse un aborto. Según informó El Periódico y Europa Press, la sentencia recoge que la madre presentó una demanda tras el nacimiento de su hija en 2018.

La mujer alegó que no se le habían practicado las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos médicos aplicables, las cuales habrían permitido determinar si el feto presentaba Síndrome de Down.

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Bebé. Imagen de referencia.

La justicia falló a favor de la pareja

La madre, que en aquel momento tenía 35 años y se atendía en el Hospital Comarcal del Alt Penedès (Barcelona), en la ecografía del primer trimestre se determinó que “las biometrías fetales no eran concordantes con el tiempo de amenorrea” -fecha de la última regla- lo que indicaba presencia de riesgo de Síndrome de Down intermedio, según el fallo.

El abogado Damián Vázquez, consultado por los mencionados medios, indicó que desde las primeras semanas de gestación la pareja sospechaba que su hija padecía Síndrome de Down, pues las biometrías neonatales del feto eran menores a lo habitual -como la medida del fémur- por lo que solicitaron una amniocentesis.

Sin embargo, desde el hospital les dijeron que no había motivo para preocuparse ya que la menor estaba “en perfectas condiciones”, sin que se le realizase esta prueba o se le informase de la posibilidad de realizarla por otros medios.

Los resultados del examen del perito ginecológico arrojaron que “son evidentes las omisiones y los errores ecográficos producidos” y que, aunque el servicio público no financiaba dicha prueba en aquel momento, era obligación del personal informar la posibilidad de realizarlo de forma privada, dentro del plazo legal para la interrupción de la gestación.

La justicia determinó que el hecho de que esta prueba no estuviese cubierta en 2018 por la salud pública, no impide informar sobre su existencia.

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