Quede nutrido de conocimiento gracias a La Cuarta y Mutual de Seguridad, que te explican con peras y manzanas lo que son las enfermedades profesionales y cómo diferenciarlas.
Es de conocimiento popular que las mutualidades te protegen frente a accidentes laborales, de trayecto y enfermedades profesionales. Sin embargo, este es un discurso que pese a ser “repetido como loro” no sabemos específicamente a qué corresponde cada “porotito”.
Si bien ya estamos “Liz Taylor” con la explicación de accidentes de trayecto y con causa/ocasión del trabajo en ediciones anteriores, en esta oportunidad te diremos la firme sobre qué son las enfermedades profesionales. ¡Anota!
La definición más “papita” de lo que es una Enfermedad Profesional corresponde a un padecimiento causado de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca la incapacidad o la muerte.
En palabras simples, para que califique como tal, tu “achaque” o dolencia, que generalmente aparece de forma paulatina con el tiempo, siempre debe estar relacionada con “la pega” que realizas.
A modo de resumen y, para qué puedas identificarla, estos son los elementos que describen a una enfermedad profesional.
a) Primero, se origina la existencia de una lesión o patología producto del ejercicio de tu labor, la cual puede ser de carácter músculo esquelético, silicosis/hipoacusias (inhalación/audición, respectivamente) o salud mental.
b) Como consecuencia, esto” impedirá que trabajes de forma normal, afectando tu día a día produciendo incapacidad y, en el peor de los casos y que Diosito no lo permita…llevarte a “estirar la pata”.
Respecto a cuáles son los protocolos en caso de una enfermedad profesional, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) definió las siguientes acciones a seguir:
Si presentas una dolencia de posible origen laboral, lo primero que debes hacer es que tu o tu empleador realice la declaración de “Enfermedad Profesional” en su respectiva mutualidad.
Posterior a eso se te entregará un plazo de 7 días para una evaluación médica, donde serás atendido por un “dostor” que examinará y solicitará las evaluaciones clínicas correspondientes. Así también realizará una evaluación de las condiciones de trabajo con el fin de determinar la exposición de un agente de riesgo. En el caso de salud mental, se realizarán entrevistas a otros trabajadores de la empresa.
Por último, en un plazo de 30 días desde tu ingreso, un comité de expertos evaluará los antecedentes y en máximo 5 días te notificará los resultados (informe del comité, la resolución de calificación y los informes de exámenes). ¡Ojo, tu empleador sólo recibe la calificación de la enfermedad, por lo que puedes ser evaluado con total confianza!
Si el resultado es efectivamente una “Enfermedad Laboral”, la mutualidad a la cual esté adherida tu empresa deberá prescribir y verificar las medidas de control del riesgo y entregar las prestaciones y coberturas necesarias para su tratamiento.