La Cuarta y Mutual de Seguridad te informan de todo acerca de los beneficios que otorgan las coberturas. Es fundamental que las personas estén bien orientadas sobre los derechos que entregan las mutualidades en caso de sufrir un accidente laboral.
Mantén la calma, porque La Cuarta y Mutual de Seguridad tienen una buena papita para comenzar el año laboral, es súper importante que sepas que, en caso de sufrir un accidente en la pega, los trabajadores y trabajadoras del país cuentan con la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Así es, si la “pipol” va camino a “ganarse los porotos” o si se accidentas durante el ejercicio de sus labores, es muy importante que sepan de que existe una ley del Estado que protege a todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan; ya sean de carácter temporal, contratados a plazo fijo, funcionarios públicos o trabajadores de casa particular.
Este Seguro Social, que es administrado por las mutualidades, se encarga de dar la cobertura frente a accidentes de trabajo, de trayecto o enfermedades profesionales. Lo más bacán de todo es que los trabajadores dependientes no deben preocuparse por las “lucas”, ya que este seguro social es financiado 100% por el empleador.
Para que quede clarito
Entonces, si sufres un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional, el seguro social te protegerá costeando todo el tratamiento médico, remedios y rehabilitación, sin copago y sin exclusiones (además, no tiene límite de gastos). Y en el caso que lo amerite, se hacen cargo de las indemnizaciones y sus respectivas pensiones.
Para más información visita www.asociaciondemutuales.cl/
¡Despabílate con La Cuarta y Mutual! Ya que, semanita por medio, vamos a ir resolviendo todas las dudas sobre la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales (Ley 16.744).