La ayuda estatal será recibida por los sectores medios y vulnerables del país.
La Asignación Familiar es un bono que será otorgado a quienes sean trabajadores, pensionados o subsidiarios de la clase media y baja del país. Esta ayuda permite recibir por carga familiar un dinero que variará según el sueldo que tenga mensualmente el beneficiario.
¿Cuándo y de qué manera se paga la Asignación Familiar?
El pago de este beneficio se realiza de manera mensual a quienes sean trabajadores dependientes o pensionados afiliados a un sistema previsional. En cambio, para los trabajadores independientes, el dinero es entregado una vez al año.
La forma de pago y la fecha a recibir el monto depende del tipo de beneficiario que seas. Lee el listado a continuación:
- Trabajadores dependientes: es abonado por el empleador y está incluido en el sueldo de todos los meses.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: es pagado en el proceso de devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Se da al momento en el que efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: Lo abona la entidad que entrega la pensión, ya sea AFP o IPS.
- Subsidiados por cesantía: Se da junto al subsidio.
¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?
El monto del beneficio económico dependerá de cuántas personas estén acreditadas como carga familiar y del sueldo que se reciba mensualmente. Desde este año, el dinero a entregar es el siguiente:
- $14.366 por carga, para aquellas personas que el ingreso mensual no exceda de $366.987.
- $8.815 por carga, para quienes tengan ingresos mensuales sobre los $366.987 y no pasen los $536.023.
- $2.786 por carga, para los beneficiarios que reciban sobre los $536.023 y menos que $836.014.
¿Cuáles son los requisitos para recibir este beneficio?
Los pensionados, subsidiados y trabajadores ya sean dependientes o independientes deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el aporte económico:
- Ser trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Ser trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional público al primero de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
¿Quiénes son considerados cargas familiares?
- Esposas.
- Esposas embarazadas.
- Trabajadora embarazada.
- Esposo que sea inválido y viva a costas de su mujer.
- Hijos o hijastros hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos que presenten invalidez.
- Nietos y bisnietos que hayan perdido a alguno de sus padres o que hayan sido abandonados por estos.
- Madre viuda.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años.
- Inválidos.
- Niños huérfanos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores a cargo de una persona natural por resolución judicial.