Conoce a continuación cómo y dónde realizar el trámite para financiar los gastos funerarios de algún familiar.
La Asignación por Muerte es un beneficio económico entregado por el Estado el cual permite financiar el pago de los gastos funerarios a familiares que deben costear el fallecimiento de parientes.
Asimismo, se destaca que este apoyo económico alcanza los $966.885 pesos para beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria, y 15 UF ($560.000 aprox) para beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal.
¿A quién va dirigido?
Este subsidio al ser dirigido a toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del beneficiario que falleció; el causante no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del fallecimiento y, además, debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haya sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP.
- Haya sido beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL, Subsidio de Cesantía o subsidio de Discapacidad.
- Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.
¿Cómo hacer el trámite?
La vigencia para la Asignación por Muerte es de cinco años desde la fecha de fallecimiento de la persona causante.
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea y en las sucursales presenciales de ChileAtiende, agendando previamente una hora si quiere planificar su visita.
- Documentos obligatorios a presentar
Persona natural:
- ClaveÚnica, si el trámite lo realiza en línea.
- Factura original entregada por la empresa funeraria.
- Certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante.
Empresa funeraria:
- Factura original.
- Copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria.
- Cesión de derecho.
Cabe destacar que generalmente las empresas de servicios funerarios son las encargadas de realizar este trámite, y al momento del cobro del mismo, el descuento se realiza de manera automática por parte de la funeraria.