Bono Compensatorio de Sala Cuna: quiénes reciben el beneficio

A continuación revisa en qué situaciones se otorga el Bono Compensatorio de Sala Cuna.

Según señala el Código del Trabajo, las empresas que cuentan con más de 20 o más trabajadoras contratadas en la empresa, tienen la obligación de contar con una sala cuna para que las madres lleven a sus hijos menores de dos años.

El beneficio debe aplicarse en todas las compañías, independiente de si las mujeres que trabajan en ella son madres o no.

Para cumplir con esta obligación, la compañía puede hacerlo mediante tres opciones: manteniendo individualmente una sala cuna; en forma conjunta con otras empresas; o pagándole directamente al recinto donde la trabajadora lleva a su hijo.

Cabe señalar que la ley no permite que las madres reciban el dinero que paga la empresa por el costo del cuidado del menor, sin embargo, hay situaciones excepcionales en que se autoriza un denominado Bono Compensatorio de Sala Cuna.

Quiénes reciben el Bono Compensatorio de Sala Cuna

El monto del beneficio va a variar de la empresa, sin embargo el Código del Trabajo establece que debe ser el apropiado para financiar el servicio de sala cuna.

El Bono Compensatorio de Sala Cuna se entrega cuando las trabajadoras de la empresa:

  • Se desempeñan en una zona en que no existe un establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
  • Ejerce labores en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de áreas urbanas.
  • Presta servicios nocturnos.

Si alguna de las trabajadoras de la compañía cumple con estos motivos, entonces la empresa debe solicitar la autorización de la Dirección del Trabajo (DT) para entregar el bono.

De todas maneras, en el caso de que el menor de dos años tenga problemas médicos que imposibilitan su envío a una sala cuna, no será necesaria la autorización de la DT.

Para que esto se cumpla, los problemas médicos del menor deberán estar certificados por un profesional de la salud.

COMPARTIR NOTA