Conoce a continuación cómo recibir el beneficio económico mensual de hasta $32.991 destinado a cuidadores de personas con dependencia severa.
El Bono para Cuidadores se trata de un beneficio económico entregado por el Estado a los cuidadores de una persona con dependencia severa.
Según se menciona en el sitio web oficial de Chile Atiende, este aporte monetario no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
Asimismo, este bono permite a los cuidadores de personas con dependencia severa acceder a un beneficio de tipo no postulable a un pago máximo mensual de $32.991.
El beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio de la persona dependiente.
Requisitos para ser beneficiario
Para acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos de tipo obligatorios:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
Para ser beneficiario, no es necesario evidenciar ningún documento, además de los mencionados.
Asimismo, la postulación de cuidadores es realizada directamente por el equipo médico de los centros de atención primaria.
Modalidad de pago
El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago es efectuado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de un depósito bancario.
El monto máximo mensual a recibir por parte del cuidador es de $32.991, el cual es reajustable anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El dinero se recibirá desde el mismo mes en que se otorgue el beneficio y se mantendrá mientras se cumplan los requisitos.
Junto a ello, podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.
Asimismo, la regla de preferencia para el pago de dinero, tiene el siguiente orden estricto:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
Para aquellos causantes menores de siete años, que por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Índice Barthel.