¿Eres madre pensionada? Calcula aquí el monto recibido por cada uno de tus hijos a través de tu AFP.
El bono por hijo es una de las ayudas económicas más importantes que entrega el Estado a través del Fondo de Pensiones.
Este beneficio se trata de un aumento del monto de la pensión de la mujer madre a través de un bono por cada hijo o hija, ya sea nacido, vivo o adoptado.
Esta ayuda económica no es entregada al momento de que el hijo nace, sino que es entregado al beneficiario una vez que la madre cumple 65 años a través de su pensión.
Junto a ello, según información recopilada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, esta bonificación es fijada y genera rentabilidad a partir del día de nacimiento del hijo o hija, el cual es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.
¿Cómo calcular los montos?
- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
- Madres con 1 hijo: $165.000
- Madres con 2 hijos: $330.000
- Madres con 3 hijos: $495.000
- Madres con 4 hijos: $660.000
Cabe destacar que si la beneficiaria recibe un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este bono podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez, ya sea presente o futura, lo que incide en el cálculo del APSV.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
- Debes haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años. Asimismo, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
Si fuiste exiliada y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.
Además, debes cumplir con alguno de los siguientes escenarios:
- Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido tu pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) (que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez).
- Si no estás afiliada a un régimen previsional, debes recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
¿Dónde solicito mi beneficio?
Puedes acceder al Bono por hijo a través del sitio web de IPS con tu ClaveÚnica; o bien de forma presencial en tu institución previsional (AFP) o en cualquiera de los centros de atención de ChileAtiende a nivel nacional.
El Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona o por un/a representante legal en los centros de distribución.
Consulta si eres beneficiario a través del sitio web de ChileAtiende en mi.chileatiende.gob.cl