Las personas pueden llevar a cabo el trámite solo una vez en sus vidas y el proceso podría llegar a tardar, en promedio, hasta seis meses aproximadamente.
Existen diferentes maneras y procesos de llevar a cabo el trámite para cambiar el apellido. No obstante, se debe cumplir con ciertas condiciones para poder hacerlo.
Además, quienes planeen llevar a cabo el proceso, deben tener en consideración que el proceso puede tardar en promedio hasta seis meses y el cambio solo se puede realizar una vez en la vida.
¿Cómo cambiar el apellido en Chile?
Existen dos vías para que las personas lleven a cabo la solicitud de rectificación de apellidos, de acuerdo con lo señalado por ChileAtiende.
La primera, es de manera administrativa a través del Registro Civil a petición de la persona interesada, aunque solo quienes presenten omisiones o errores en su partida de nacimiento.
Vía judicial es la segunda manera de realizar el trámite. No obstante, esta opción es solo para las siguientes personas:
- Tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles, se sientan menoscabadas moral o materialmente.
- Son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
- Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita solo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.
Por ende, quienes deban llevar a cabo el proceso de manera administrativa solo deberán ir a una oficina del Registro Civil, mientras que, si la solicitud se hará por vía judicial, la persona tendrá que ir al tribunal de justicia correspondiente a su lugar de residencia, así como también contar con la asesoría de un abogado.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Para poder cambiar su apellido o nombre, las personas deben estar en algunas de las siguientes situaciones, según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile:
- Que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
- Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
- Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
- Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
- Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
- Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas.